ACCION CAMBIARIA DIRECTA JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por pacoponce • 6 de Enero de 2016 • Trabajo • 3.102 Palabras (13 Páginas) • 569 Visitas
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.
ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
EXPEDIENTE NUMERO:
C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
JOSE FRANCISCO PONCE DE LEON GARCIA Y ROSA GUADALUPE GUTIERREZ OCAMPO; conjunta o separadamente; designando a la segunda de las personas citadas como representante común; por nuestro propio derecho, con el carácter de endosatarios en procuración de FOMENTO FINANCIERO PENINSULAR, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.; también conocida como FINANTIA, según endoso que aparece al reverso del pagaré que se anexa a la demanda; señalando como domicilio para recibir toda clase de documentos, notificaciones y valores, en el inmueble marcado con el numero 300 ubicado en la calle 29, entre 32 y 36 de la colonia Miguel Alemán, en el Municipio de Mérida, YUCATÁN, C.P. 97148; solicitando se autorice a los promoventes para reproducir de manera electrónica las constancias que obren en el expedientes relativo al presente juicio; en términos de lo establecido por el artículo 2 del Acuerdo General or03-120301-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en la Vía Ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiara directa, venimos a demandar de la C. CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO, quien puede ser requerida de pago y emplazada a juicio en el inmueble marcado con el número 893 de la calle 143 letra “A” entre 46 C y 48 del fraccionamiento Villa Magna del Sur, Municipio de Mérida; y, de LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA, quien puede ser requerido de pago y emplazado a juicio en el inmueble marcado con el número 893 de la calle 143 letra “A” entre calle 46 C y calle 48, fraccionamiento Villa Magna del Sur, Municipio de Mérida, Yucatán; el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
1.- El pago de la cantidad de $9,487.50 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal.
2.- El pago de los intereses moratorios pactados a razón de multiplicar dos la tasa de intereses ordinaria o normal, que se han generado y los que se sigan generando hasta el momento en que se haga el pago total de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
3.- El pago del impuesto al valor agregado que se genere por los intereses ordinarios y moratorios devengados.
4.- El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.
La presente demanda tiene como fundamentos los hechos y preceptos de derecho siguientes:
H E C H O S
1.- Con fecha 19 de junio del 2013, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán; los demandados CLAUDIA MARLENE PEREZ TAMAYO, en su carácter de obligada principal; y, LUIS ALBERTO VAZQUEZ BRAGA , en su carácter de aval y obligado solidario; suscribieron un pagaré por la cantidad de $11,385.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIIONAL) a favor de FOMENTO FINANCIERO PENINSULAR S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.; también conocida como FINANTIA; pagadero a la VISTA; a fin de garantizar el pago total de los siguientes conceptos: el capital por la suma de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que recibió la demandada en préstamo; más el importe de $3,780.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los intereses ordinarios o normales originados por el préstamo del capital, la cantidad de $605.00 SEISCIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por el pago del 16% por concepto del impuesto al valor agregado aplicado a los intereses ordinarios o normales cobrados. Manifestando a su Señoría que la hoy demandada se obligó a pagar la cantidad de $11,385.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mediante pagos parciales abonando al capital la cantidad de $292.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el importe de $183.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) para abono a los intereses ordinarios o normales y al impuesto generado del pago de intereses ordinarios o normales; toda vez que en el pagare se estipulo que a los pagos de capital se sumarían los intereses, accesorios e impuestos que se generen en su caso; haciendo mención a su Señoría que a fin de pagar la cantidad total por la que se suscribió el pagaré; la demanda se comprometió y obligó a realizar veinticuatro pagos parciales de forma quincenal a partir del 30 de junio de 2013, de acuerdo al calendario de pagos que recibió y firmo como de su puño y letra; tal y como consta con el documento que se anexa a esta demanda con el número 2; pagos que realizaría por la cantidad total de $474.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por los conceptos de capital, interés ordinario o normal e impuesto al valor agregado.
.
2.- En razón de lo anterior y conforme al estado de cuenta que se anexa a la presente demanda; la hoy demandada únicamente ha realizó cuatro pagos parciales cada uno de ellos por el importe de $474.37 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 37/100 MONEDA NACIONAL); por lo que de la suma total de dichos abonos resulta la cantidad de $1,897.50 (UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) quedando hasta le fecha veinte pagos pendientes de los veinticuatro pactados en el calendario de pagos; por lo que existe un saldo insoluto por la cantidad de $9,487.50 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), como consta en el estado de cuenta que se anexa a éste memorial con el número (3), cantidad que se reclama como suerte principal y que es exigible de conformidad con lo establecido en el pagaré toda vez que se estipuló que la falta de pago oportuno de cualquier exhibición produce el vencimiento anticipado del citado título mercantil y exigir el saldo total más sus accesorios.
...