JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Martin2383 • 9 de Enero de 2015 • 4.685 Palabras (19 Páginas) • 213 Visitas
CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DEL BAJÍO
LICENCIATURA EN DERECHO
Derecho Procesal Civil
JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
Juicio
Mercantil
Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano
Acto de comercio es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes
mercantiles vigentes.
Artículo 75.- La ley
reputa actos de
comercio:
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Los juicios mercantiles se
encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al
1414 del Código de Comercio.
CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 06-06-2006
• Artículo 1049.-
Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir
las controversias que, conforme a los artículos
4o., 75 y 76,
se deriven de los actos comerciales
Los juicios
mercantiles que señala la ley, son:
JUICIOS
ORDINARIOS.
JUICIOS
EJECUTIVOS
JUICIOS
ESPECIALES
Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas.
Artículo 1391 Código Comercio:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.
II. Los instrumentos públicos.
III. La confesión judicial del deudor.
IV. Los títulos de crédito.
V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándole lo prescrito en la ley de la materia.
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.
VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
Cuándo inicia un Juicio Ejecutivo Mercantil
1.- A partir del incumplimiento de un título de crédito.
TRAEN APAREJADA LA EJECUCIÓN
OBJETO DEL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
• Persigue el propósito de obtener el pago
inmediato y llano del crédito reclamado, o bien, que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito.
NATURALEZA DEL JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
• Impone al juzgador la obligación de
dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados.
CARACTERÍSTICAS DEL
TÍTULO EJECUTIVO
• Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas por la ley como ejecutivas. Únicamente puede ser título ejecutivo aquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter.
• El crédito es líquido, si su quantum ha sido
determinado en una cifra numérica de moneda.
• Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es
decir no se encuentra sujeto a término o a condición.
JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL
Documento:
PAGARÉ
Documento que contiene la promesa incondicional de una
persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
PAGARÉ
Características
• Mención de ser pagaré
• Promesa incondicional de pago
• Nombre del beneficiario
• Fecha de vencimiento
• Fecha y lugar en que se suscribe
• Satisfacción de los requisitos de eficacia
• Transmisibilidad
• Aval
• El pago
• Pago parcial
• Protesto
Demanda
BERE
Código de Comercio
artículo 1061.
E Con los siguientes lineamientos:
I.- Debe iniciarse ante el juez de lo civil en turno. A través de la oficialía de parte común, quien asigna a que juzgado deberá recaer.
II.- El nombre del actor, y la casa y personas que señale y autorice para oír notificaciones, que en la práctica se denomina "proemio".
N III.- El nombre del demandado y su domicilio.
IV.- El monto del adeudo, en principal y accesorios, que en la práctica se
D denominan "prestaciones
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