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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  5.971 Palabras (24 Páginas)  •  302 Visitas

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Señor:

JUEZ ADMINISTRATIVO DE MONTERÍA (reparto).

E.                       S.                        D.

Ref. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE MARCELA DELIS RODRIGUEZ MORELO CONTRA EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXXXXXXREPRESENTADO LEGALMENTE POR EL SR. ALCALDE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, abogada en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía  número XXXXXXXXXXXXXXXX  expedida en Medellín y tarjeta profesional  número XXXXXXXXXXXXX  del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado especial de la Sra. MARCELA DELIS RODRIGUEZ MORELO, comedidamente vengo ante ustedes para presentar ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXXXX, representado legalmente por el Sr. Alcalde XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, o quien legalmente lo represente al momento de la notificación de la presente demanda, previa la citación del agente del ministerio público de esta corporación, para que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto contenido en el silencio guardado por la administración del municipio de Cereté al no dar respuesta al derecho de petición de septiembre 06 de 2012, mediante el cual se le negó a mi poderdante el reconocimiento de los derechos prestacionales a que tiene derecho, y le sean concedidas las pretensiones de la demanda previos los siguientes:

HECHOS

  1. Mi poderdante se vinculó a trabajar con el Municipio de Cereté, el día el 01 de Junio de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007.
  2. Periodo  en el cual se desempeñó en el cargo de VACUNADORA.
  3. Su última asignación mensual básica fue de $434.000.oo.
  4. Mi representada estuvo al servicio del Municipio de Cereté por un lapso de seis (6) meses.  
  5. Durante el cumplimento de su labor la Sra. MARCELA DELIS RODRIGUEZ MORELO, laboró en horarios de 8 horas diarias.
  6. La vinculación de mi poderdante con el Municipio de Cereté fue a través de orden de prestación de servicios.
  7. La asignación mensual básica era cancelada por el Municipio de Cereté.
  8. Mi poderdante siempre prestó sus servicios al Municipio de Cereté, bajo la continuada o dependencia subordinación del Sr. Alcalde municipal, Secretario de Salud Municipal y el Jefe de la Oficina de Talento Humano; considero que es aplicable el principio constitucional consagrado en Art. 53 de la C.P, que en uno de sus apartes dice: ... “igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social”. Así como toda la jurisprudencia desarrollada por la H. Corte Constitucional y H. El Consejo de Estado.
  9. Lo anterior nos indica que la única relación que existió entre mí poderdante y el Municipio de Cereté, fue una relación netamente laboral, y que la forma como fue contratada mi representada a través de órdenes de prestación de servicios fue un disfraz, con la única finalidad de no cancelar las prestaciones sociales a que tiene derecho todo trabajador en nuestro país.
  10. Mi representada nunca estuvo afiliada a un fondo de pensiones, y cesantías como lo ordena la ley, de igual forma tampoco fue afiliada a ninguna EPS ni ARP.
  11. Hasta el momento la entidad que usted representa le adeuda a mí poderdante las prestaciones sociales a que tiene derecho por el tiempo que laboro para dicho municipio,  tales como: Cesantías, Intereses sobre las Cesantías, Prima de Navidad, y Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de vacaciones, dotaciones, subsidio de transporte, cotizaciones por pensión, salud, etc.
  12. Que se presentó Agotamiento de Vía Gubernativa de fecha septiembre 06 de 2012 con radicado interno numero 0005284, solicitando el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho mi poderdante como se ha expuesto en los numerales anteriores.
  13. Se encuentra debidamente agotada la vía gubernativa producto del silencio administrativo negativo, por no contestar el derecho de petición presentado, dentro el termino correspondiente.
  14. Que amparados en el artículo 53 de la Constitución Nacional, y la jurisprudencia que ha desarrollado las altas cortes de nuestro país, debe reconocérsele y ordenar el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho mi representada por el tiempo de servicio laborado.

PRETENSIONES

PRIMERA.- Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto contenido en el silencio guardado por la administración del municipio de Cereté al no dar respuesta al derecho de petición del día 06 de septiembre de 2012, mediante el cual se le negaron a mi poderdante las correspondientes prestaciones sociales a que tiene derecho. 

SEGUNDA.- Que en consecuencia de la anterior declaración como restablecimiento del derecho, se reconozca que la relación que hubo entre la ALCALDIA MUNICIPAL DE CERETÈ y mi representada fue una relación netamente laboral.

TERCERA.-Que como consecuencia de la anterior declaración y para efectos del restablecimiento del derecho se condene la ALCALDIA MUNICIPAL DE CERETÈ pagar a mi mandante los valores correspondientes a las prestaciones sociales a que tiene derecho por el tiempo de servicio laborado para la ALCALDIA MUNICIPAL DE CERETÈ como empleado público así:

a)        auxilio de cesantía la suma de         $293.339

b)        prima de navidad la suma de         $276.989

c)        prima de servicios la suma de         $130.241

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