Acciones de Amparo. Derechos Humanos
Enviado por Juridileo • 21 de Octubre de 2015 • Monografía • 9.115 Palabras (37 Páginas) • 298 Visitas
Urna Semper
Profesor Carlos Chang
12 de enero de 2015
Amparo
Sed et lacus quis enim mattis nonummy
Derechos Humanos.
Derechos Fundamentales.
Garantías Constitucionales.
Primarias: Control difuso.
Secundarias: Control Concentrado: Juicio de Amparo:
Antecedentes.
Legislaciones.
Principios.
Partes de Amparo.
Improcedencia y Sobreseimiento.
Competencia y vía.
Limites Subjetivos a la Jurisdicción de Amparo.
Vía Indirecta en el Juicio de Amparo.
Vía Directa en el Juicio de Amparo.
Acciones de Amparo.
Derechos Humanos
Los derechos humanos son bienes, valores o prerrogativas que le corresponden a todo ser humano por el estatus de persona y/o ciudadano.
Los derechos fundamentales son los derechos humanos positivos (de prestación) o negativos (de no lección) que se encuentran previstos en el orden jurídico positivo general mete previstos en las constituciones de los Estados. Ejemplo: La vida.
Las garantías constitucionales, son aquellos mecanismos previstos por la constitución (tratados, jurisprudencias, etc.) para asegurar el cumplimiento y respeto de las autoridades y/o particulares receto del contenido eficacia y alcances de los derechos fundamentales.
Primarios: Son los requisitos que el propio texto constitucional contempla y que deben satisfacer las autoridades al momento de emitir un acto, pues de no hacerlo vulnerarían el derecho fundamental del que se trate.
Características de los Derechos Humanos: Todos son titulares de derechos en la misma medida.
Interdependientes: Están relacionadas entre sí para lograr su alcance.
Indivisibles: No se pueden dar ciertos derechos a un grupo de personas y a otras no (de acuerdo a su titular).
Progresividad: Los derechos deben ir incrementando, avanzando con la sociedad. (Actualizándose)
Control Difuso: (Constitucionalidad: Atender solo a lo que este descrito en la constitución, Convencionalidad: Atender a todos los tratados internacionales)
El control difuso nace en 1983 por el caso "Margori vs Madison"
Se rige ante tres pasos
Secundarios: son los procedimientos previstos por la propia constitución tendientes a nulifichar los actos de autoridad que no se apeguen a la misma (acciones de constitucionalidad)
Control constitucional: Implica la existencia de uno o varios mecanismos de defensa cuya finalidad es mantener la vigencia del orden constitucional, puede ser político, jurídico, administrativo.
El control constitucional jurídico pueden ser Difuso o Consentrado. (Solo tribunales)
Difuso: Es la facultad de los jueces de legalidad de inaplicar la leyes ordinarias en los procesos sometidos a su jurisdicción por considerarse que de aplicarse al mismo caso en concreto se vulnerarian los derechos fundamentales previstos por la constitución, propiciando con dicha in aplicación la supremacías de la misma.
Características del control Difuso:
(Cual quier juez (Tribunal) puede ejercerlo).
Se ejerce vía excepción o incidental. (El objeto de litigio es legalidad)
Tiene efectos particulares. (La inconstitucionalidad de la la ley se declara en el caso concreto.)
Se ejerce ex oficio. (No se requiere la petición concreta del gobernado.)
C.T. 293/2011 dise que la constitucionalidad y Convencionalidad son lo mismo (no existe gerarquizacion en materia de derechos humanos)
Todas las sentencias de la corte Inter Americana son obligatorias para México encuanto a la interpretación de los jueces.
C Consentraso: (SCJN)
Interpretación conforme y sentido amplio.
Interpretación conforme sentido estricto (principio pro persona).
In aplicasión / desaparición de la norma.
Art. 17 Constitucional: Acceso a la justicia.
Pronta.
Completa.
Imparcial.
Gratuita.
Efectiva.
Art. 14 Constitucional: Derecho a la contradicción o audiencia.
Formalidades esenciales del procedimiento.
Legalidad en materia civil.
Art. 16 Constitucional: Legalidad en sentido amplio.
Competencia.
Fundamentarían y motivación.
Art. 1 Constitucional: Derechos y obligaciones
Todas las autoridades deben interpretar sus actos de forma armoniosa con la constitución.
Interpretación en sentido estricto:
Las dos formas de interpretación anterior no sean posibles, la autoridad debe aplicar o inaplicar la norma dependiendo el caso. (463 CFPC) (293)
Código Penal Federal: Art. 400 Bis
Control Concentrado
Únicamente Tribunales Constitucionales.
Se ejerce vía acción.
Efectos generales.
Efectos ex-nuc.
Sentencia constitutiva.
1- Control concentrado se concentra en determinado órgano creado por Hanz Quelzen.
Control concentrado es la atribución constitucional expresa a un órgano estatal o tribunal constitucional especializado, de la potestad exclusiva para aular leyes o actos por considerarlos inconstitucionales.
Kelsen crea la invasión de poderes Jues vs Legislador.
Características del Control Consentrado: Únicamente lo ejercen Tribunales Constitucionales.
2- Se ejerce Vía acción: Implica el objeto del litigio es la constitucionalidad del acto o norma.
3- Efectos Generales: La declaración de invalides tiene efectos generales.
4- Efectos ex-nuc: La declaración de inconstitucionalidad tiene efectos futuros.
5- Sentencia Constitutiva: La ley que se declare inconstitucional produce sus efectos asta el dictado de la sentencia.
Tipos de Magistratura Constitucional o Tipos de Jueces
Son tribunales constitucionales fuera del los poderes tradicionales (ejecutivo, legislativo, judicial). Austria
Tribunales constitucionales dentro del poder judicial. Colombia
Salas constitucionales dentro de las cortes supremas. Honduras, Panamá.
Donde no existe un tribunal constitucional en sentido formal pero las cortes supremas arterial mente ejercen funciones de tribunal constitucional. Brasil, Nicaragua, Benesuela, México
Actualmente todos los sistemas son mixtos como México con un control dufuso
SCJN
SCJN
Controvercias constitucionales.
Acciones de inconstitucionalidad.
Juicio de amparo.
Tribunales colegiados de circuito.
Juicio de amparo en la vía directa.
Recurso de revisión amparo indirecto.
Juez de Distrito.
Juicio de amparo vía indirecta.
TEPJP
...