Nulidad En Derecho
Enviado por irving2201 • 25 de Noviembre de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
NULIDAD
LA NULIDAD ES UNA SANCIÓN JURÍDICA, QUE LE RESTA LA EFICACIA QUE PUEDE TENER UN ACTO JURÍDICO, QUE HA NACIDO CON ALGÚN VICIO O QUE SIMPLEMENTE NO HA NACIDO FORMALMENTE AL MUNDO DEL DERECHO. NO OBSTANTE QUE LOS ACTOS PUEDAN SER SANCIONADOS CON LA NULIDAD, MIENTRAS ELLA NO HAYA SIDO DECLARADA POR EL JUEZ QUE CONOCE DE LA CAUSA, NO SERÁ NULO.
ELLO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE EN CUANTO LA SANCIÓN DE NULIDAD TIENE UN PLAZO DE SANEAMIENTO, EL QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO, SUBSANA DE PLENO DERECHO LA ACCIÓN DE NULIDAD. LA NULIDAD PUEDE SER RELATIVA O ABSOLUTA. LA NULIDAD RELATIVA ES AQUELLA QUE PUEDE SER SANEADA POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y LA ABSOLUTA AQUELLA QUE NO PUEDE SER SANEADA POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y QUE INCLUSO DEBE SER DECLARADA DE OFICIO POR EL JUEZ, QUE CONOCIENDO DE UN ASUNTO CUALQUIERA, SE PERCATA DE LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO DE NULIDAD. LA NULIDAD ABSOLUTA ES AQUELLA QUE SE PRODUCE POR UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA O POR LA OMISIÓN DE ALGÚN REQUISITO O FORMALIDAD QUE LAS LEYES PRESCRIBEN PARA EL VALOR DE CIERTOS ACTOS O CONTRATOS EN CONSIDERACIÓN A LA NATURALEZA DE ELLOS, Y NO A LA CALIDAD O ESTADO DE LAS PERSONAS QUE LOS EJECUTAN O ACUERDAN. ASIMISMO HAY NULIDAD ABSOLUTA EN LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LAS PERSONAS ABSOLUTAMENTE INCAPACES. LA NULIDAD RELATIVA, ES LA QUE SE PRODUCE POR CUALQUIER OTRA ESPECIE DE VICIO Y DA DERECHO A LA RESCISIÓN DEL ACTO O CONTRATO.
NULIDAD PROCESAL
LA NULIDAD PROCESAL ES, LA QUE SE PRODUCE RESPECTO DE LOS ACTOS VICIADOS DE LAS PARTES O DEL TRIBUNAL O DE LOS COLABORADORES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DENTRO DE UN JUICIO. LA LEY SEÑALA QUE SÓLO SON SUSCEPTIBLES DE NULIDAD, AQUELLOS ACTOS QUE LA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE QUE SON NULOS Y AQUELLOS EN QUE EL VICIO IRROGUE ALGÚN PERJUICIO QUE SÓLO SEA REPARABLE CON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD. EL MÁS CLARO EJEMPLO DE VICIO ANULABLE, ES EL DE LA NOTIFICACIÓN.
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