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NULIDAD DEL DERECHO PUBLICO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  539 Visitas

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NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO:

La Corte Suprema ha definido la nulidad de derecho público como “la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado, en los que faltan alguno de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para su existencia y validez.” También se puede definir como la sanción por la omisión de requisitos que establece la Constitución o las leyes para la validez de un acto, y consiste en desconocerle sus efectos jurídicos.

La reflexión y discusión sobre una teoría de nulidad de derecho público se situó, a partir de los escasos elementos positivos disponibles, preferentemente en la esfera doctrinal. Comenzó tempranamente con las opiniones expresadas a fines del S. XIX por don Jorge Huneeus, encontrando a mediados del siglo XX el más alto grado de desarrollo a través de los planteamientos y sistematización del profesor Mario Bernasquina, en el contexto de la Constitución de 1925. Sin embargo, el redescubrimiento de esta teoría, de fines de la década de los ’80 y a través de las obras de los profesores E. Soto Kloss y G. Fiamma, le dio un enfoque particular, generando encontradas contraposiciones doctrinarias cuya evolución, aportes jurisprudenciales incluidos, han dado lugar a la configuración actual de la teoría de la nulidad de derecho público. Entre las posiciones opuestas a las de los profesores señalados, destaca la del profesor P. Pierry. Además, últimamente, se ha generado un importante cambio en la jurisprudencia, en virtud de un fallo dictado por la Corte Suprema el año 2000.

A continuación, se señalan los aspectos fundamentales de las diversas posiciones interpretativas:

Posición 1º :

Concibe la nulidad de derecho público como una protección a la esfera subjetiva de los derechos fundamentales de las personas y al Estado de Derecho, y de la supremacía constitucional:

- La NDP opera de pleno derecho, procede “ipso facto”, y por lo tanto no requiere de declaración judicial.

- El acto nulo carece inicialmente de efectos. El vicio lo invalida como acto, es “nulo”, no ha podido entrar en el ordenamiento jurídico.

- El acto nulo carece perpetuamente de efectos.

- En caso de recurrirse a la instancia judicial, la sentencia tendrá carácter declarativo, o sea, se limita a constatarla.

- La persona afectada debe ser restituida en la cosa o indemnizada.

- La nulidad no prescribe, no cesa por el transcurso del tiempo, puede invocarse en cualquier momento y por cualquier persona.

- El acto no puede convalidarse o sanearse.

- Art. 7, 19 Nº 24; art. 38 inc. 2

- Exponentes: Soto Kloss, Cea Egaña, Jurisprudencia de la Corte Suprema hasta aproximadamente el año 2000.

Posición 2º:

En lo esencial, se aparta de la primera posición,

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