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Nulidad de seccion de derechos.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

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EXPEDIENTE: 523/2016

ACTOR: GABRIEL ARVIZU ROBLES

VS

DEMANDADA: MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA

CONVENIO FAMILIAR

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.

GABRIEL ARVIZU ROBLES Y MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA, mexicanos, mayores de edad, con el carácter que tenemos conferido en autos del expediente al rubro indicado, ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito ambas partes llegamos a un acuerdo estipulado de acuerdo al convenio que señala el artículo 182 de código familiar vigente en el estado para su debida aprobación en sentencia definitiva, el cual estará sujeto a las siguientes clausulas.

Por lo expuesto y fundado de usted c. juez atentamente PIDO:

UNICO.- PROVEER DE CONFORMIDAD A MIS PETICIONES.

MAZATLAN, SINALOA A 17 DE JUNIO DE 2016

______________________________________________

GABRIEL ARVIZU ROBLES

______________________________________________

MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA

PROPUESTA DE CONVENIO QUE SE ACOMPAÑAN LOS SUSCRITOS GABRIEL ARVIZU ROBLES Y MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA A LA PRESENTE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 182 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE SINALOA, PARA SU DEBIDA APROBACION EN SENTENCIA DEFINITIVA, EL CUAL ESTARA SIJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.

PRIMERA.- En virtud de que ya se dijo en los autos del presente expediente nombrado al rubro de este escrito que procreamos una hija la cual es menor de edad en nuestro matrimonio, se propone al respecto ambos padres conservaremos la patria potestad sobre nuestra mejor hija y en cuanto a la guardia y custodia de la menor quede confiada en la suscrita MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA, en el domicilio ubicado en calle Raúl Contreras edificio 13 departamento 9 fraccionamiento el toro de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa. Y ambos padres conservaremos la patria potestad sobre nuestra mejor hija.

SEGUNDA.- En cuestión de la convivencia, se llega al acuerdo de que el señor GABRIEL ARVIZU ROBLES conviva con a la menor los días y horarios que señalan en  esta cláusula, los días martes, jueves y viernes, en un horario comprendido de las 18:00 a las 20:00 horas. Además, de lo anterior,  que nuestra menor hija conviva un sábado del mes a elección del suscrito GABRIEL ARVIZU ROBLES en un horario comprendido de las 14:00 a las 20:00 horas; con la  finalidad de que nuestra menor hija conviva con su señor padre de una manera en que no le afecte su desarrollo en cuanto a la separación que acontece, motivando con ello la convivencia y relación padre e hija, inculcando los valores y principios que hasta antes de la separación lo venía realizando. En igual de circunstancias, los periodos vacaciones comprendiendo estas las de verano, invierno y semana santa, que correspondan un periodo vacacional al suscrito el señor GABRIEL ARVIZU ROBLES y uno a la suscrita MARIA EUGENIA CRUZ RENTERIA, y el año siguiente sea de manera inversa; dicho de otra manera , si al  suscrito le corresponde las vacaciones de verano, las de año siguiente (vacaciones de verano) que le toquen a la suscrita; teniendo el mismo tratamiento con todas las vacaciones que nuestra menor tenga al año y que estas sean de manera compartida.

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