ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCION PRO FORMA


Enviado por   •  22 de Mayo de 2019  •  Trabajo  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 15

        I N I C I O                                        

                     ENRIQUE HERRERA ESTRADA

                                                                                                                                                        VS.

MARGARITA CONCEPCIÓN CIGARROA CRUZ

EXPEDIENTE NÚMERO: _____/2019

JUICIO ORDINARIO CIVIL

(ACCION PRO FORMA)

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA

C. JUEZ_____CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

P   R   E   S   E   N   T   E.

                ENRIQUE HERRERA ESTRADA; mexicano, mayor de edad, por propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún los de carácter personal en AVENIDA LAUREL #216, FRACCIONAMIENTO EL VERGEL, EN ESTA CIUDAD CAPITAL; designando en términos amplios del artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, como ABOGADOS PATRONOS a  los C. LICS. HUGO CELERINO TOLEDO ORTEGA y/o TEODORO GABRIEL GARCÍA MÉRIDA, para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, así como para recoger documentos, imponerse de autos y tener acceso al expediente, pudiendo emplear para la reproducción de constancias cámara fotográfica u otros medios electrónicos; lo anterior, en base a la tesis aislada aplicada por analogía con registro 2008986, del Semanario Judicial de la Federación, del rubro: “REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”; ante usted, con respeto comparezco y expongo:

                Con este libelo en la VÍA ORDINARIA CIVIL ejercitando la (ACCIÓN PRO FORMA) OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA comparezco a DEMANDAR a la señora MARGARITA CONCEPCIÓN CIGARROA CRUZ con domicilio para ser emplazada a juicio en CALLE DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ PONIENTE S/N, ESQUINA AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, EN ESCUINTLA, CHIAPAS; para mayor referencia se trata de una CASA PINTADA EN COLOR ROSA, TECHO DE LÁMINAS, PUERTA DE HIERRO EN UNA SOLA HOJA, DE COLOR BLANCO Y DOS VENTANAS DE FRENTE DEL MISMO COLOR, con un letrero arriba que dice “SE RENTAN CUARTOS INFORMES A LA VUELTA EN ANTOJITOS MAGUI” (anexo fotos a color del citado inmueble); de quién demando las siguientes: 

P R E S T A C I O N E S:

                A). Por SENTENCIA JUDICIAL se condene a la demandada al cumplimiento de las CLAÚSULAS SÉPTIMA, OCTAVA y SEXTA de los CONTRATOS PRIVADOS de fechas 04 CUATRO DE ABRIL y 13 TRECE DE OCTUBRE, respectivamente; ambos del año 1987 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE; respecto al inmueble ubicado en ANDADOR BUGAMBILIA, MANZANA #16, LOTE #2, EDIFICIO 8, DEPARTAMENTO 301, PLANTA ALTA, DE LA COLONIA FOVISSTE II, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 12.00 Metros (Doce Metros), Con área verde.

 AL SUR: 12.00 Metros (Doce Metros), Con Andador Bugambilia. 

AL ORIENTE: 8.75 Metros (Ocho Metros Punto Setenta y Cinco Centímetros,) con área verde. 

AL PONIENTE: 6.75 Metros (Seis Metros Punto Setenta y Cinco Centímetros), con el SR. Sergio Maldonado Pérez.

                B). Por SENTENCIA JUDICIAL se condene a la demandada al OTORGAMIENTO Y FIRMA de la ESCRITURA PÚBLICA a favor del suscrito accionante ante NOTARIO PÚBLICO DE MI ELECCIÓN, respecto del inmueble descrito ampliamente en líneas que anteceden; con el apercibimiento de no hacerlo, su Señoría lo firmará en su rebeldía.

                C). Por SENTENCIA JUDICIAL se ordene la INSCRIPCIÓN a favor del suscrito, ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA cuyo OTORGAMIENTO Y FIRMA demando en esta litis.

                          D). Por SENTENCIA JUDICIAL se ordene la DESOCUPACIÓN Y ENTREGA a favor del suscrito, respecto del inmueble en litigio y que ahora ocupa de manera arbitraria la demandada, haciendo uso de la fuerza pública y rompiendo cerraduras de ser necesario.

                       E). El pago de DAÑOS Y PERJUICIOS que ocasiono al inmueble en litis, al introducirse de manera arbitraria y los que siga generando hasta la culminación del presente juicio.

                F). El pago de GASTOS Y COSTAS que la tramitación del presente juicio origine.

                Fundo la presente demanda en las consideraciones de HECHO y de DERECHO siguientes:

H E C H O S:

                     UNO.- La propiedad en litigio lo adquirió la parte demandada a través de un crédito que le otorgó el Fondo de la Vivienda del ISSSTE; mismo que me ofreció en venta, el cual se trata de un departamento ubicado en ANDADOR BUGAMBILIA, MANZANA #16, LOTE #2, EDIFICIO 8, DEPARTAMENTO 301, PLANTA ALTA, DE LA COLONIA FOVISSTE II, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; con las medidas y colindancias siguientes:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (200 Kb) docx (408 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com