ACCION: RECONOCIMIENTO DE AVECINDADO Y POSESIONARIO DE SOLAR URBANO.
Enviado por JORGILLOMEZA • 10 de Julio de 2017 • Ensayo • 6.749 Palabras (27 Páginas) • 597 Visitas
PROMOVENTE: BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLRD |
CONTRAPARTE: ASAMBLEA DE EJIDATARIOS |
POBLADO: “SAN PEDRO DE ACONCHI” |
MUNICIPIO: “ACONCHI” |
ESTADO: SONORA. ACCION: RECONOCIMIENTO DE AVECINDADO Y POSESIONARIO DE SOLAR URBANO. |
VIA: ARBITRAJE AGRARIO |
En la Ciudad de Hermosillo, Sonora a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.- -
VISTO para resolver en definitiva los autos del expediente arbitral cuyos datos al rubro se indican, relativo a la acción de reconocimiento de avecindado y de posesión de solar que promueve BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES, en contra de la asamblea General de Ejidatarios del Poblado denominado “San Pedro de Aconchi” Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, representada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia; y- - - -
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante esta Delegación Federal en Sonora de la Procuraduría Agraria, el día dos de junio del año dos mil quince, la C. BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES y los integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado denominado “San Pedro de Aconchi” Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, en el cual solicitan que esta institución resuelva mediante procedimiento arbitral la controversia suscitada entre las partes con motivo de la negativa de la asamblea de comuneros respecto de acciones de reconocimiento de Avecindado y la posesión de un solar a favor de la promovente. - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Con fecha dos de junio del dos mil quince, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por presentadas a las partes señaladas solicitando la intervención de la Procuraduría Agraria, para que mediante la vía arbitral dirima la controversia que señalan, ordenándose solicitar a la Dirección General Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales de la Procuraduría Agraria, para que realice la designación del Servidor Público que fungiría como árbitro para conocer y sustanciar la problemática planteada por los promoventes, asimismo facultándolo para que este a su vez, designara al funcionario que haría las veces de Secretario Arbitral. - - - -
TERCERO.- Mediante Oficio Número DGCASP/DCA/0908/2015 de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil quince, el Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, el Lic. Jacobo Torres Pérez, designó como árbitro al suscrito LIC. OTTO LENIN BAUMAN RUEDA, facultándolo para que a su vez realizara la designación del secretario arbitral para coadyuvar en el Expediente Arbitral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Con fecha 24 de junio de dos mil quince, el suscrito LIC. LIC. OTTO LENIN BAUMAN RUEDA, una vez designado como árbitro, procedí a realizar el nombramiento de Secretario Arbitral, el cual recayó en el LIC. LUIS ANTONIO DUARTE PALMA, a quien se le notifico en la citada fecha mediante Oficio Número DS.-047/2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Hecho lo anterior, se les solicito a las partes su comparecencia en el Salón Ejidal de SAN PEDRO DE ACONCHI, Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, a las 12:00 horas del día veinticuatro de junio de dos mil quince, una vez registrada la comparecencia de las partes, se procedió a notificarlas sobre la designación de árbitro y secretario arbitral en este procedimiento con el propósito de suscribir el correspondiente compromiso arbitral. - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
SEXTO.- En fecha 26 de junio del dos mil quince, las partes comparecieron ante el suscrito arbitro y ratificaron su interés en que la controversia que sostienen sea resuelta en la vía arbitral por la Procuraduría Agraria, y manifestaron su conformidad con la designación de árbitro y secretario arbitral que se realizó y se procedió a elaborar el Compromiso Arbitral en el cual se fijaron las bases sustantivas y adjetivas a que ha de sujetarse el árbitro y las partes, asimismo señalándose las TRECE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia Arbitral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMO.- Que una vez elaborado el Compromiso Arbitral las partes en síntesis, manifestaron las siguientes pretensiones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA C. BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES: Expuso: “Que hace aproximadamente doce años es vecina de manera pública, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de dueña, ha venido ejerciendo la posesión del predio en el que tiene construida su casa habitación, ubicado en la zona urbana del poblado San pedro de Aconchi , Municipio de ACONCHI, Sonora, y que es de su interés en que se reconozca como avecindado del poblado señalado y que a su vez se le reconozca la propiedad del solar que tiene en posesión” y que la posesión que alude es del conocimiento plenos de los Órganos Internos del núcleo agrario de los colindantes; sin embargo, debido a la falta de certeza jurídica en su patrimonio, así como la imposibilidad que pudiera hacer de los derechos adquiridos sobre el inmueble, por lo que solicita el reconocimiento legal como posesionaria del predio en referencia.
OCTAVO.- Por su parte los integrantes del Comisariado Ejidal en la comparecencia dentro de la Audiencia Arbitral, el pasado veintinueve de junio de dos mil quince, manifestaron lo siguiente: -
“Que nos allanamos lisa y llanamente a las pretensiones reclamadas por la parte actora, reconociendo que se encuentra en posesión del inmueble ejidal materia del litio; exhibiendo como sustento de la conducta procesal dijeron los hechos señalados en todas y cada una de sus partes en el compromiso arbitral, así como el Acuerdo de Asamblea de fecha veintiseis de abril de dos mil quince, donde quedaron autorizados para tales efectos”
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