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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  6.170 Palabras (25 Páginas)  •  683 Visitas

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

SEÑORES

SALA CONSTITUCIONAL

SM

Los suscritos ALVARO SAGOT RODRIGUEZ, abogado, casado una vez, ambientalista, cédula 2 365 227, vecino de Palmares, Alajuela, MARIO PEÑA CHACON, casado una vez, abogado, cédula 1- 867-086, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, atentos manifestamos:

Nos apersonamos ante su Autoridad a efecto de presentar acción de inconstitucionalidad, por violación al derecho a un ambiente sano y equilibrado, por violación al derecho al paisaje y al principio de irreductibilidad del bosque, contemplados en los numerales, 21, 50 y 89 de la Constitución Política y al derecho internacional suscrito y ratificado por Costa Rica, tal y como pasamos a exponer:

LEGITIMACIÓN:

Conforme lo establece el numeral 50 y el 89 constitucionales, en relación con la materia aquí discutida y lo dispuesto en el artículo 75, segundo párrafo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, consideramos que al haber un manifiesto interés difuso de por medio, que es el respeto al derecho a un ambiente sano y equilibrado, derecho a un paisaje, respeto al principio de irreductibilidad del bosque, estamos legitimados para interponer esta acción.

NORMA CUESTIONADA:

El día 17 de julio del 2008, en el Diario Oficial La Gaceta número 201, se publicó el Decreto Ejecutivo NÚMERO 34801-MINAET, de las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho, dictado por el Presidente del República Óscar Arias Sánchez y el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora. En dicho decreto se establece lo siguiente: “Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA

NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS

Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.

Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.”

Nosotros consideramos que el fundamento de la norma reglamentaria ahora cuestionada, violenta una lógica racional ambiental y por supuesto que los criterios de proporcionalidad que deben estar presentes, para cuando hablamos del “concepto indeterminado” de “Conveniencia Nacional” o del de “interés público”

Incluso la misma Ley Forestal, establece a este respecto:

“Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se considera:… m) Actividades de conveniencia nacional: Actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socioambientales. El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados.” (El resaltado es nuestro)

Es decir, conforme a la misma norma supra señala, se debe estar ante una ponderación y posterior toma de decisión, donde se mida la conveniencia social, sobre lo socio - ambiental. Y siendo, que por ende, debe haber una posterior toma posición, deben existir estudios científicos, donde lo precautorio debe imperar y como podemos leer en el decreto, en ninguno de sus “considerandos”, citan el estudio que echará luz, sobre si lo social, estaba por sobre lo socio-ambiental y por esto, es que el decreto tiene un serio vicio de inconstitucionalidad por violación, entre otros, al principio precautorio o cautelar ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, y contenido entre otros instrumentos internacionales, tales como: Principio 15 de Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Principio 11 de la Carta de la Naturaleza y en el preámbulo de la Convención sobre la Diversidad Biológica, que significa, que ante la incerteza absoluta, por falta de estudios, el criterio se debe inclinar por no otorgar una autorización, o como en este caso, una declaratoria de conveniencia nacional y de interés público y así pedimos declararlo. Aquí que no se confunda los estudios ambientales de viabilidad del proyecto en sí, con los estudios socio-ambientales necesarios para la declaratoria de conveniencia nacional e interés público, pues son cosas muy diferentes.

La Sala ha señalado:

“… La proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de la proporción con respecto al objetivo pretendido …” (voto 3933-1998)

Y aquí, es groseramente evidente que la norma reglamentaria no tiene fundamento en estudio, pues solo se ponderó “posibles e inciertos” ingresos económicos y para prueba veamos el considerando VII que dice:

“VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para pagar los empleados se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a Crucitas

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