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Tramite Acciones De Inconstitucionalidad En Colombia


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  858 Visitas

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requisitos formales:

el procedimiento de la acción de inconstitucionalidad esta reglamentada mediante el decreto 2067 de 1991, donde se establece lo siguiente :

en primer lugar es que las demandas de inconstitucionalidad pueden ser presentadas por cualquier ciudadano en ejercicio que considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la Constitución Política.

para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto, cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, solo debe hacer una presentación personal ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional donde se exhiba el documento de identificación para acreditar la condición de ciudadano colombiano.

Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán:

1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.

2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas: La demanda se podrá dirigir contra un numeral o un literal de un artículo, o una frase, o un adjetivo, sustantivo o un verbo, o una cifra numérica

3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados:

4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado: este requisito es sólo eventual, ya que no opera sino por ataques de forma. Si el actor estima que se ha desconocido un procedimiento es porque conoce el procedimiento regular, ya que de otra manera no habría podido arribar a tal juicio. Luego si el demandante conoce el procedimiento regular que la norma atacada supuestamente no cumplió, se le pide simplemente que diga cuál es tal procedimiento. Se trata de nuevo de una exigencia razonable.

5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

RADICACIÓN Y REPARTO:

Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en Secretaría General, se procede a su RADICACIÓN, para su posterior REPARTO que se efectúa en Sala Plena, por sorteo, con la presencia de todos los Magistrados y de la Secretaria General de la Corte. Repartida la demanda el Magistrado Ponente cuenta 10 días para adoptar alguna de las siguientes decisiones:

• Admitir la demanda: cuando reúne todos los requisitos.

• Inadmitir la demanda, cuando no reúne alguno de los requisitos. En éste evento, se le concede al demandante el término de tres 3 días a partir de la notificación por estado, para corregir la misma, según las indicaciones que se dieron en el respectivo auto (Artículo 6º Decreto 2067 de 1991).

• Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida, cuando recaiga sobre una norma que ya ha sido

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