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ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Juicio de expropiación


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  112 Visitas

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- 4-IX-2013 (Sentencia No. 009-13-SAN-CC, Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 93-TS, 2-X-2013)

- ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Juicio de expropiación

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción por incumplimiento fue presentada por el señor Remberto Leonardo González Garcés, por sus propios derechos, el 06 de octubre de 2011, en contra del señor Ernesto Estupiñán Quinteros, en su calidad de alcalde y la abogada Mónica González Cervantes, procuradora síndica del Municipio del Cantón Esmeraldas, con la cual solicita que se declare el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, que trata sobre el juicio de expropiación.

El 06 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

El 07 de diciembre de 2011, la Sala de Admisión integrada por los exjueces constitucionales, Patricio Pazmiño Freire, Alfonso Luz Yunes y Nina Pacari Vega, resolvió admitir a trámite la presente acción.

El 28 de febrero de 2012, el exjuez constitucional Alfonso Luz Yunes, avocó conocimiento de la causa y en lo principal dispuso: que se notifique a los legitimados pasivos con el contenido de la demanda a fin de que en el término de 5 días emitan un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento que se demanda. Finalmente convocó a las partes a la audiencia pública.

El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, le correspondió al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, sustanciar la causa No. 0065-11-AN

Con providencia del 19 de abril de 2013, el juez ponente, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para resolver la presente acción por incumplimiento.

Norma cuyo cumplimiento se demanda

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Art. 453.- Juicio de expropiación.- Si no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administración podrá proponer juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único objetivo la determinación del valor del inmueble.

Detalle y fundamento de la demanda

El señor Remberto Leonardo González Garcés, en la acción por incumplimiento de norma presentada en contra del señor Ernesto Estupiñán Quintero, alcalde del Municipio del Cantón Esmeraldas y la abogada Mónica González Cervantes, procuradora síndica del Municipio del Cantón Esmeraldas, en lo principal manifiesta que:

‘Mediante sesión del Concejo Cantonal del Municipio del Cantón Esmeraldas celebrado el día 6 de julio de 2009, se tomó la decisión de declarar de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los terrenos ubicados en lo que se conoce como: San Jorge Alto, parroquia Simón Plata Torres de la ciudad de Esmeraldas, cuya propiedad es de los herederos Montaño Díaz, Remberto González, Marcelo Aguirre Luna y otros; declaración de utilidad pública que se comunicó a los propietarios de los bienes afectados mediante publicaciones hechas en la prensa escrita, concretamente, en el ‘Diario La Verdad’ de la ciudad de Esmeraldas los días 9,10 y 11 de julio del 2009.

(…) a pesar de haberse realizado la declaración de utilidad pública desde el 6 de julio del 2009, el Municipio de Esmeraldas no ha procedido a realizar el correspondiente juicio de expropiación y consecuentemente pagarme el justo precio por mi propiedad, cuya superficie es de 35, 56 hectáreas de terreno.

Lógicamente al existir una declaratoria de utilidad pública y ocupación inmediata de mis terrenos, por norma constitucional que impide la confiscación, existe entre el Municipio de Esmeraldas y el recurrente una obligación que debe ser satisfecha, que está determinada por la determinación por la indemnización o pago que debía realizárseme, pago que hasta la presente brilla por su ausencia.

(…) con la finalidad de constituir en mora a la institución requerida, con fecha 21 de junio del 2010, presenté en la oficina de sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, una solicitud por la cual requería al legitimado pasivo, a través de sus representantes legales la inmediata instauración del Juicio de Expropiación a fin de establecer el justo precio que me debe cancelar por los predios declarados en Utilidad Pública. El requerimiento lo conoció el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas y fue signado con el número 783-2010’.

Pretensión

Conforme se desprende del texto de la demanda, el accionante solicita que en sentencia, se conmine al Municipio del Cantón Esmeraldas, a través de sus representantes legales, a cumplir con lo que dispone el artículo 453 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esto es que proceda de forma inmediata a instaurar el juicio de expropiación ante uno de los jueces de lo civil y mercantil de Esmeraldas, para que se fije el precio justo que debe cancelarse por la propiedad declarada en utilidad pública.

Contestación de la demanda

Argumentos de la parte accionada

Con relación a la acción por incumplimiento, el señor Ernesto Estupiñán, alcalde del Municipio del Cantón Esmeraldas y la abogada Mónica González Cervantes, procuradora síndica del Municipio del Cantón Esmeraldas, presentan sus alegaciones respecto de la demanda planteada, y en lo principal señalan:

‘(…) con fecha 6 de julio de 2009, el Concejo Cantonal (ahora Concejo Municipal) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, resolvió declarar de utilidad pública con fines de Expropiación y Ocupación inmediata el área de terreno de propiedad de los señores herederos Montaño Díaz, Remberto González, Marcelo Aguirre Luna y otros que se crean con derecho sobre esta propiedad, con una superficie total de 27.27, hectáreas (…). En los primeros días del mes de marzo del año 2010, la Secretaría de Gestión de Riesgos, determinó un movimiento de masa de suelo (deslizamiento) en el sector denominado San Jorge, lo que motivó la evacuación de unas 27 familias, aproximadamente, concluyendo en el estudio que esta falla geológica se podría dar en sectores aledaños como Su Amigo, Juliana Garcés, Los Ébanos entre otros, por encontrarse en la microcuenca del estero de Winchele (…). El fenómeno producido en dicho sector ha imposibilitado que el Gobierno Municipal del Cantón Esmeraldas, se ratifique en la decisión de iniciar con el juicio de expropiación hasta tanto se evidencien garantías físicas, estructurales y económicas que permitan proporcionar un hábitat adecuado, seguro para proporcionar soluciones habitacionales del referido sector, puesto que para asegurar la inversión de los recursos del Estado, se requiere realizar una inversión en infraestructura a nivel de sectores afectados con la finalidad de evitar que por efectos de las aguas provenientes de la otra parte alta de la microcuenca del estero Winchele, las aguas servidas y los pozos sépticos rebosados, conlleven a malgastar los recursos públicos (…). En sesión extraordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, realizado el día martes 6 de marzo de 2012, en atención al requerimiento solicitado por el señor Arquitecto Jorge Montaño Estupiñan, Mandatario de los herederos Montaño Díaz, el pedido del Presidente de la Comisión de Terrenos, Concejal Ing. Iván Nicola y el criterio jurídico emitido por la Procuraduría Síndico Municipal se resolvió: 1) Dejar insubsistente la Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación y Ocupación inmediata tomada por el I. Concejo Cantonal del Municipio de Esmeraldas de ese entonces, el día lunes de 6 de julio del 2009, del área de 27.27, hectáreas de propiedad de los señores herederos Montaño Díaz, Remberto González, Marcelo Aguirre Luna y otros’.

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