ACORDADA 2514 CSJN
Enviado por ANDRIOLO64 • 11 de Abril de 2014 • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 950 Visitas
ACUERDO Nº 2514
Observaciones: Modificado por Res. nº 477/96, Ac. 2936 y Res.905/01 incorpora al texto original en el ap.I art. 1° el n° de CUIT y agrega a la presente el art. 3 ter. Y complementa las disposiciones del Ac. 2514 y garantiza la adecuada prestación de las funciones atinentes a la asignación de las causas. Mof. El Ac. 3038 deja sin efecto el art. 25 del Ac. 2514 con las modificaciones dadas por el Ac. 2936; las limitaciones crediticias que afectan a al Poder Judicial obligan a reducir gastos y el estudio de costos realizado por la Subsecretaría de Administración se deprende que resulta inconveniente al interés fiscal continuar con el uso de las carpetas plásticas. Por Ac. 3096 se considera habilitados para firmar los cargos, oficios y notas referidas a causas penales a los mismos funcionarios que habitualmente lo hacen en otros fueros de competencia del Tribunal (art. 99 C.PP- art. 124 CPCC)
Texto completo:
La Plata, 22 de diciembre de 1992.
VISTO: El proyecto presentado por el titular de la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal, y
CONSIDERANDO: Que como en el mismo se expresa resulta necesario reiterar las exigencias contenidas en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial con relación a los escritos judiciales, actualizar diversas y dispersas reglamentaciones dictadas respecto a la forma que deben observar tanto éstos, incluyendo a los dictámenes periciales, como las distintas resoluciones judiciales, y atender a la preservación de los expedientes judiciales, facilitando su compulsa.
Que en este sentido puede advertirse la reiterada falta de cumplimiento al deber de consignar en cada escrito el nombre y rol procesal de la persona representada y la indicación del domicilio constituido, pretendiendo sustituirlos con frases tan inútiles como “... por la representación acreditada y manteniendo el domicilio constituido ... ". Esta práctica viciosa entorpece la adecuada administración de justicia, al obligar a magistrados y funcionarios a tediosas revisaciones de las causas con el solo objeto de determinar a las personas representadas y la localización de los domicilios, provocando pérdidas de tiempo útil y desmedro de la celeridad, además de contribuir a la formación de incidentes de nulidad. Inconvenientes que se acentúan en las instancias de apelación, ordinaria y extraordinaria, en atención al volumen y estado de avance de las causas que llegan a su conocimiento.
Que también es necesario adecuar las reglamentaciones vigentes al creciente uso de computadores personales para la confección de escritos y resoluciones judiciales, habiéndose observado reiteradamente que han sido realizados sin mantener el espacio doble y, en algunas ocasiones, anulando el reverso de los
mismos (dejándolos en blanco); hechos que dificultan su lectura o producen un
innecesario aumento en el volumen de los expedientes.del Acuerdo nº 1720, resulta
conveniente reglar aspectos vinculados a la incorporación que deben ser mantenidos,
teniendo en cuenta l experiencia realizada con el uso de carpetas con broches pasante
y desglose de documentos de los expedientes, su foliatura y la forma en Que con relación a éstos, y no obstante los satisfactorios resultados derivados del cumplimiento
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades reglamentarias que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 852 del Código Procesal Civil y Comercial, y con asistencia de la Procuración General,
ACUERDA:
Escritos Judiciales:
1. (Texto actualizado según Res. 905/01) “Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas”.
2. Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales circunstancias.
3 bis. (Texto según Res. nº 477/96) La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.
3 ter. (texto incorporado por Res. 905/01): A los efectos previstos en el Acuerdo 2972, quienes representen o patrocinen a la parte demandada, deberán acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado el formulario de ingreso de datos –cuyo modelo adjunto forma parte de la presente- y la documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972.
En presentaciones posteriores dicho requisito solo deberá ser cumplimentado cuando se presenten modificaciones en los datos relacionados con la identidad de los representantes o patrocinados.
El Juzgado/Tribunal agregará al expediente la copia del formulario y remitirá dentro de las 24 horas a la Receptoría de Expedientes el original, a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros en el Sistema INFOREC”
4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial. A tal efecto, deberá instruirse al personal de las respectivas mesas dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final "A4"). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo
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