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ACTA CONSTITUTIVA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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BERNANRDO PÉREZ FERNANDEZ

NOTARIO PÚBLICO 23 Y DEL PATRIMONIO NACIONAL

ESCRITURA OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE

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LIBRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE………………………………………………………………………………………………

EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a quince de febrero del dos mil catorce, YO BERNARDO PÉREZ FERNANDEZ, Notario Veintitrés de esta ciudad, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE OTORGAN LOS SEÑORES CRISTHIAN DÍAZ CASTRO Y ANTONIO BONNABEL GARCÍA QUIENES SE SUJETAN AL CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES:

ESTATUTOS

ARTÍCULOS

DENOMINACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA.- La sociedad se denominará “CORPORACIÓN UCRANIA, SA DE CV”; esta denominación irá seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de su abreviatura “SA DE CV”.

DOMICILIO

CLÁUSULA SEGUNDA.- El domicilio de la sociedad es México Distrito Federal.

La sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero y pactar domicilios convencionales, sin que se entienda cambiado su domicilio social.

OBJETO

CLÁUSULA TERCERA.- La sociedad tendrá por objeto:

a) La fabricación, comercialización, intermediación, compra venta, empaque, distribución exportación y manejo en general de cualesquier producto pesquero para consumo de seres vivos, incluyendo sin limitar atún, calamar, camarón, abulón, truchas, mero, huachinango, y en general cualesquier otro que pueda ser pescado o capturado por seres humanos, ya sea en aguas de mar o aguas tales como ríos, riachuelos o en cualesquier otra, salvo aquellos que las leyes o las autoridades competentes no permitan capturar para el consumo de seres vivos.

b) La presentación de servicios de asesoría técnica, jurídica, contable, financiera, administrativa, de arquitectura e ingeniería, y en general de cualquier tipo de asesoría profesional a sociedades pesqueras y/o marítimas y a personas físicas o morales ligadas de cualquier manera al ramo de la pesca, así como también con cualquier otro tipo de empresas cuya actividad sea lícita conforme a las leyes de la República Mexicana.

c) Actuar como comisionista, agente, representante o intermediario de toda clase de personas, sociedades o negocios.

d) Ser propietaria de acciones, partes sociales, o participaciones de toda clase de sociedades, acciones y negocios que tengan relación con su objeto social.

e) Adquirir por cualquier título de toda clase de muebles e inmuebles, así como tomar y dar en arrendamiento, poseer y utilizar por cualquier tipo título toda la clase de bienes.

f) Suscribir toda clase de títulos de crédito, emitir acciones de toda clase, bonos y obligaciones y otorgar avales.

g) Dar y tomar dinero a préstamo y otorgar las garantías reales y personales que fueren necesarias o convenientes; construir hipoteca o prenda y otorgar fianzas o cualquier clase de garantía en negocios en que tenga interés la sociedad, incluyendo el poder otorgar su obligación solidaria en favor de las personas que determine la propia sociedad.

h) Adquirir o utilizar patentes, marcas y nombres comerciales; así como inventos, mejoras, procesos dibujos y diseños industriales y toda clase de tecnología y conceder y otorgar licencias sobre los mismos.

i) En general, celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

DURACIÓN

CLÁUSULA CUARTA.- La duración de la sociedad será por un plazo de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados partir de la fecha de su escritura constitutiva.

NACIONALIDAD

CLAUSULA QUINTA.- La sociedad será mexicana y se constituye conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

“Toda persona extranjera, física o moral, que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerará por ese simple echo como mexicano respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

CLÁUSULA SEXTA.- El capital social deberá estar suscrito en su mayoría por personas de nacionalidad mexicana; al efecto, de la sociedad deberá emitir cuando menos dos series accionarias: la Serie “A” que podrán suscribir y poseer solamente personas de nacionalidad mexicana y que comprenderá como mínimo el 51% del capital social, y a la serie “B” que no podrá exceder del 49% del capital social, y que podrá ser suscrita y pagada por personas de cualesquier nacionalidad.

La participación de la inversión extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital. Esta sociedad se regirá también por la ley de Inversión Extranjera y por el Reglamento de la misma.

CLÁUSULA SEPTIMA.-El capital de la sociedad es variable, representado por acciones nominativas cada uno con valor de UN PESO, Moneda Nacional. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de CINCUENTA MIL ACCIONES totalmente suscritas y pagadas, y el capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los accionistas o admisión de nuevos socios o por capitalización de reservas o utilidades de la sociedad. El capital podrá disminuirse por retiro parcial o total de las aportaciones. Los aumentos o disminuciones se realizarán de acuerdo con lo estipulado en este capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Todo aumento o disminución del capital social, requiere de una resolución tomada por una asamblea extraordinaria de accionistas y el aumento o disminución deberá inscribirse en el libro de registros de variaciones de capital que la sociedad deberá llevar conforme a lo dispuesto por el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CLÁUSULA OCTAVA.-Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Mientras se entregan los títulos definitivos, la sociedad podrá expedir certificados provisionales y los títulos definitivos, podrán amparar cualquier número de acciones, satisfarán los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contendrán el texto íntegro de la cláusula quinta de estos estatutos y llevarán la firma de cualesquiera

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