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ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD “OLEO MATERIALES Ltda.”


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD “OLEO MATERIALES Ltda.”

En la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, república de Colombia, a los 12 días del mes de agosto de 2014, siendo las 8:00 Am, los suscritos xxxx (mayor de edad con cedula de ciudadanía No. xxxxxxx, expedida en la ciudad de barranquilla y domicilio en Barranquilla), xxxxx (mayor de edad con cedula de ciudadanía No. xxxxxx, expedida en la ciudad de barranquilla y domicilio en Barranquilla), xxxxx (mayor de edad con cedula de ciudadanía No. 1.143.156.310, expedida en la ciudad de y domicilio en), Sxxxx (mayor de edad con cedula de ciudadanía No.1.158.254.324, expedida en la ciudad de y domicilio en), xxxxx (mayor de edad con cedula de ciudadanía No. 1.140.881.279, expedida en la ciudad de y domicilio en),se reunieron atendiendo invitación dexxxxx con la intención de crear una empresa, para llevar a cabo la presente reunión se escogió como presidente xxxxx y como secretaria xxxxxx quienes aceptaron el nombramiento posesionándose para dar inicio a esta reunión.

ORDEN DEL DIA

A

Constatados los presentes continuamos el orden del día.

PROPOSICIÓN Y VARIOS

La señorita xxxx nos ha invitado a la reunión con el objetivo de proponernos la creación de una empresa que se dedicara a la comercialización y prestación de servicios, expuesto la idea presenta es sometida a análisis y critica de las personas presentes en esta reunión y otorgándose media hora para definir quienes están dispuestos forman parte de la empresa. Esta idea fue aceptada por todos los presentes expresando su voluntad de constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regulara en materia y en especial por los siguientes estatutos:

ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “Oleo Materiales Ltda.”

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlántico, de la república de Colombia con dirección: Cra 70 #91 35. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.

ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social principal: la elaboración de proyectos de plantas y como objeto secundario la venta de equipos para fábrica de aceites comestibles. En el desarrollo de su objeto puede la sociedad abrir o manejar cuentas bancarias, adquirir y enajenar los bines muebles o inmuebles, que requiera para su funcionamiento, girar y negociar, títulos-valores, entablar acciones para defender sus derechos o presentarse a los juicios a que sea citado, importar y exportar; asociarse con otras empresas de objeto igual o semejante al suyo, intervenir en ellas absorberlas; y, en general, realizar todos los actos y contratos que tienden al desarrollo de su objeto social.

ARTICULO CUARTO: DURACION. La duración de la sociedad será indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.

ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de Doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), divididos en cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000) en efectivo, diez millones de pesos($ 10.000.000) inventarios para la venta.

ARTICULO SEXTO: CUOTAS. El capital social se divide DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (200.000.000), cuotas de valor nominal de CUARENTA MIILONES DE PESOS, Pesos ( $40.000.000 ) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio xxxx , suscribe 40.000.000 paga en dinero efectivo el valor de NUEVE MILLONES de Pesos ( $9.000.000) y un terreno con avaluó $31.000.000 ; El socio Dxxxx suscribe 40.000.000 paga en dinero efectivo el valor de DIEZ MILLONES de Pesos ($10.000.000) y un vehículo Renault Duster modelo 2014 por el valor de $30.000.000; El socio Sxxxx, suscribe 40.000.000 paga en dinero en efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y un inventario de repuestos de máquinas hidrodestiladora de aceite industrial avaluada en $20.000.000; El socio xxxxx, suscribe 40.000.000 paga en dinero efectivo el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) y una vivienda tipo apartamento avaluada en 35.000.000 en el barrio simón bolívar de la ciudad de Barranquilla; El socio xxxxxx, suscribe 40.000.000 paga en dinero efectivo el valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) dándose y entregando a su vez un CDT con el valor de $39.000.000,respondiendo así el total de su suscripción. Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad.

ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes, no responderán con su patrimonio personal por deudas sino por capital máximo invertido.

ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios, El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.

ARTICULO NOVENO: CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

ARTICULO DECIMO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de _________ Pesos ($..........); 2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier

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