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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

ART 1. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores Ana María González Saavedra, Daniela Maldonado Pérez y Jhon Jairo Gutiérrez Sandoval, colombianos, mayores de edad, vecinos de Bogotá, portadores de las cédulas de ciudadanía número 52.567.435, 52.777.654 y 79.987.453 expedidas en Bogotá, respectivamente. ART 2. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de “Grupo 3 Ltda”. ART 3. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. ART 4. La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: compra y venta de prendas de vestir al por mayor y al detal. ART 5. La sociedad tendrá un capital de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000) M/CTE., representado en sesenta y cinco mil cuotas de un valor igual a MIL PESOS ($1.000) M/CTE., cada una. Este capital ha sido pagado en su integridad así: Ana María González Saavedra aporta 30.000 cuotas de $1.000 cada una pagadas así: nueve millones de pesos ($9.000.000) M/CTE en efectivo y un inventario de mercancías por valor de veinte un millones de pesos ($21.000.000); la socia Daniela Maldonado Pérez aporta 15.000 cuotas de $1.000 cada una en efectivo y el socio Jhon Jairo Gutiérrez Sandoval aporta 20.000 cuotas de $1.000 pesos cada una así: cuatro millones de pesos ($4.000.000) M/CTE en efectivo y el saldo en muebles y equipos de oficina. ART 6. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ART 7. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieran efectuado, aún por vía de remate. ART 8. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el decente y el cesionario. ART 9. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediato y por escrito a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que poseen. En caso de alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta. ART 10. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley, para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART 11. Sin ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el articulo 9°., ni se obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores. ART 12. La dirección y la administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. ART 13. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecho mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

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