CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
Enviado por danyelilla • 27 de Octubre de 2013 • Examen • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 340 Visitas
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
Full House Ltda.
ART. 1°- Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, las señoras Paula Giraldo, Anlly Gallego, Luisa Hincapié y Camila Vélez, mayores de edad, vecinos de la ciudad de Pereira, portadoras de las cédulas de ciudadanía número 42070978, 2455655730725916 y 088298167 expedidas en Pereira respectivamente. ART. 2°- La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de “Full House Ltda.”. ART 3°- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Pereira, Risaralda, Av. Circunvalar cll12 # 63-40. Con respectivas sucursales, (Cra 8º#25-12, cll 72 bis #38-52 y Av. De las américas cll 68-19) agencias o dependencias en otros lugares del país, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. ART 4°- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Comercializar productos domésticos. Licuadoras, neveras, sanducheras, lavadoras, estufas, microondas, ventiladores, televisores, equipos de sonido, teléfonos, computadores, grabadoras, juegos de alcoba, salas y comedores. ART 5°- La sociedad tendrá un capital de seis millones de pesos ($6,000.000) M/CTE, representado en seis cuotas de un valor correspondiente a un millón de pesos ($1.000.000) M/CTE, cada una. Este capital ha sido pagado en su integridad así: Anlly Gallego aporto ($1,500.000) en efectivo. Paula Giraldo aporto una moto por valor de ($1,500.000) Luisa Hincapié aporto un computador marca LG por valor de ($1,500.000) y Camila Vélez aporto ($1,500.000) en efectivo. ART 7°- La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y el número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado. ART 8°- Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. ART 9°- El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legar de la compañía, quien les dará traslado inmediato y por escrito a fin de que dentro de diez (10) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso de tiempo los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de cuotas que posean. En caso de que alguno no la tome, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en oferta. ART 10°- Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto al precio o al plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley, para que fijen uno y otro. El precio y plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas a los peritos. ART 11°- Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9°, ni se obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que la adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optaran por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las cuales se liquidaran en la forma indicada en los artículos anteriores. ART 12°- La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: A). La junta general de asociados, B) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos
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