ACTIVIDAD 2 “INMACULACION PROBATORIA”
Enviado por sandrita1306 • 23 de Julio de 2013 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 507 Visitas
ACTIVIDAD 2 “INMACULACION PROBATORIA”
1. Criterio sobre la constitucionalidad de los criterios del artículo 455 de la ley 906 de 2004
En sentencia C-591 de 2005 la H. Corte Constitucional analizo la constitucionalidad de algunas normas del sistema penal en la ley 906 de 2004, dentro de las cuales se encuentran las referentes al modelo de exclusión de pruebas ilícitas y sus excepciones.
Dando una aparente claridad de lo que se debe entender al tenor del artículo 455 de la ley 906 de 2004, menciona que para efectos del artículo 23 de la misma ley adjetiva “ se deben considerar, al respecto los siguientes criterios: el vinculo atenuado, la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley…”.
En primer lugar tenemos la excepción de la fuente independiente, que consiste en reconocerle valor probatorio al medio probatorio obtenido por efecto reflejo de una violación constitucional siempre que se demuestre que la prueba refleja solo lo es en apariencia, pues su origen se debe a una fuente independiente, y distinta de la ilícita, la cual se acomoda a los supuestos constitucionales y legales.
La excepción de la atenuación por otra parte, consiste en que no se aplicará la cláusula de exclusión, si la autoridad demuestra que la conexión entre la prueba ilícita y la obtenida por reflejo se ha atenuado o disipado por otros elementos probatorios, siendo que la relación existente entre esta y aquella es mínima.
En el descubrimiento inevitable, según la cual una prueba ilícitamente obtenida es susceptible de apreciación siempre y cuando la autoridad judicial acredite que en virtud a la inminencia y la exhaustividad de las labores investigativas se pueda concluir que de todas maneras la prueba hubiese sido obtenida con el uso de medios lícitos.
Se puede afirmar que la manera en que se dio aplicación a la Teoría del Fruto del Árbol Envenenado no resulta ser la más apropiada, toda vez que el inciso final de artículo 29 de la Constitución Política impone su aplicación no solamente respecto a la prueba principal, sino que también debe hacerse extensiva a la prueba derivada de aquella que deviene en ilícita, de tal manera que los criterios referidos en el artículo 455 de la Ley 906 de 2004 más que brindar elementos al funcionario judicial para verificar si está o no en presencia de una prueba ilícita, lo que hace es dotarlo de herramientas para que, en determinado momento, cuando quiera que se trate de verificar los efectos de una prueba derivada de aquella que se ha considerado ilícita, pueda el Juzgador con argumentos eminente subjetivos hacerle producir efectos jurídicos, no quedándole camino diferente al afectado con dicha decisión que, el de impugnar la decisión por vía de apelación cuando a ello hubiere lugar, y en forma extraordinaria por vía de casación, en este último caso, con base en la causal de violación indirecta de la norma sustancial bien sea por error de hecho o por error de derecho en materia civil o por error de derecho por falso juicio de legalidad en materia penal.
2. Su opinión sobre la necesidad del porque de la exclusión consagrada en el artículo 232 del estatuto procesal frente a los sistemas de inmaculación (Árbol envenenado, fruto prohibido... etc).
El artículo 232 de la ley 906 de 2004, dispone la invalidez de las diligencias de allanamiento y registro ordenadas por el ente acusador que se encuentren viciadas por carencia de algunos de los requisitos esenciales en la ley adjetiva penal para estos aspectos, lo que de plano conlleva una consecuencia inevitable; los elementos materiales probatorios y evidencia física que se hayan recaudado en dicha diligencia y que dependan directa o derivadamente de la misma, deberán ser excluidos del proceso penal y no admitirá su valoración por parte del juez.
Es explicito que de esta manera se configura la doctrina de los frutos del árbol envenenado, siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales tal ilegalidad se proyecta en todos aquellos actos que son su consecuencia y que se ven así alcanzados o tenidos por la misma ilegalidad.
De tal manera, no sólo resultan inadmisibles en contra de los titulares de aquella garantía las pruebas directamente obtenidas del procedimiento inicial, sino además todas aquellas otras evidencias que son "fruto" de la ilegalidad de la misma.
3.¿Cual es o son los momentos procesales para solicitar exclusión, rechazo o inadmisibilidad de la prueba o elemento material probatorio?.
El artículo 212 del código procedimiento penal impone al fiscal competente que si al estudiar el informe de inicios de labores de investigación efectuados por la policía judicial, se encuentra que se han vulnerado o desconocido derechos y garantías constitucionales de alguna persona, éste deberá ordenar el rechazo de esas actuaciones e informara de la existencia de dichas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes.
Este es un control de legalidad que hace el
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