Sistema En La Actividad Probatoria
Enviado por sharonnnnnn • 1 de Mayo de 2015 • 3.195 Palabras (13 Páginas) • 434 Visitas
CAPITULO II
Normas Generales Artículo
Articulo 1 Libertad de aceptación El abogado tiene absoluta libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de resolución salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo. En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior y, si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.
Artículo 2.Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.
Artículo 3. Independencia de la defensa. El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.
Artículo 4. Objeto dela acusación. El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.
5. Secreto profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable. La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.
Artículo 6. Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
Artículo 7. Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de honorarios, el abogado debe, fundamentalmente atender lo siguiente: a) la importancia de los servicios; b) la cuantía del asunto; c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; d) la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes; e) la rapacidad económica del cliente; teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar; f) la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos; g) si los ser-vicios profesionales son aislados, fijos o constantes; h) el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; j) si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de Mandatario.
Artículo 8. Pacto de cuota-litis. Dadas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis.
Artículo 9. Responsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.
CAPITULO III
Relaciones del Abogado con el Cliente
Artículo 10. Formación de la clientela. Para la formación de la clientela, el abogado debe: a) cimentar una reputación de capacidad y honradez; b) abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente; c) evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios; d) abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de provocar un juicio u granjearse un cliente.
Artículo 11. Publicación. La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida. Sin embargo, menoscaba la dignidad profesional el abogado que dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio, televisión n o cualquier otro medio de comunicación social, sobre asuntos jurídicos concretos de carácter privado que le fueran planteados, sean o no gratuitos.
Artículo 12.Relaciones personales con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto deben observarse las siguientes reglas: a) Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y, empeño, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad, ni su conciencia, a los caprichos o pasiones de su cliente, ni permitirle a éste un acto ilícito o incorrecto; b) no debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez; c) si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias. d) el abogado debe procurarla terminación de los asuntos mediante justa transacción o arreglo; e) una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar el sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviviente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o que haga necesaria la intervención exclusiva de profesionales especializados. A pesar delo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente; f) cuando el abogado descubra en el juicio una impostura o equivocación que beneficie injustamente a su cliente, debe comunicarlo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiere obtener. En el caso de que el cliente no esté conforme, el abogado puede renunciar al patrocinio; g) las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente, porque el derecho de defensa es sagrado; h) el patrocinio de las personas jurídicas no compromete al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan en ellas.
CAPITULO IV
Relaciones del Abogado con los Tribunales y Demás Autoridades
Artículo 13. Defensa del estado de derecho. Como defensor dela justicia, el abogado esta obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos. Estará contra cualquier arbitrariedad que se cometa o se pretenda cometer.
Artículo 14. Independencia y lealtad. La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades
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