CONTROL JURISDICCIONAL Y ACTIVIDAD PROBATORIA EN ETAPA PREPARATORIA
Enviado por qwcpu • 8 de Noviembre de 2012 • 6.258 Palabras (26 Páginas) • 1.202 Visitas
CONTROL JURISDICCIONAL Y ACTIVIDAD PROBATORIA EN ETAPA PREPARATORIA .-
Es la Constitución la que resuelve un primer problema planteado en el derecho procesal penal, en lo que la prueba respecta: LA CARGA DE LA PRUEBA, es decir a quien le corresponde demostrar en juicio una afirmación bajo sanción de no asumirla como verdadera, señalo este como un primer problema ya que el hecho de que autores de la talla del maestro Eugenio Florian hayan sostenido que» en lo penal la carga de la prueba desaparece como institución procesal desde el instante en que el juez puede suplir con su iniciativa la inercia de las partes o salir al paso de la astucia de las mismas»(17) destaca que este tema, como casi todos los que tienen que ver con la estructuración del sistema penal de los Estados, está íntimamente ligado a que si el Estado en particular asume un sistema inquisitivo o acusatorio. Obviamente, si el sistema es inquisitivo en el que el juez concentra funciones dicotómicas y no sólo las decisiones, carecerá de importancia, regular a cual de las partes corresponden la carga de la prueba. Más, en un sistema basado en el principio acusatorio de clara identificación de funciones procesales penales, el tema de la carga de la prueba es básico para la vigencia del sistema de enjuiciamiento penal, tal es el caso que resuelve nuestra Constitución. En efecto, el artículo 16 en su par. I de la Constitución Política del Estado, al establecer: «SE PRESUME LA INOCENCIA DEL ENCAUSADO MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD», no sólo señala la garantía de presunción de inocencia, regula también la CARGA DE LA PRUEBA, como responsabilidad del que sostiene la atribución de la comisión de un hecho delictivo en contra de otra persona.
Esta idea resulta más clara aún, si se analiza el texto del artículo 124 de la Constitución Política del Estado que asigna al Ministerio Público, entre otras funciones la promoción de la justicia en defensa del Estado y la sociedad, ya que frente a la comisión de un delito, el quebrantamiento de la norma penal importa la existencia de una acción u omisión que rompe la paz social, corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal pública la carga de la prueba.
Si el sistema legal boliviano reconoce también en la víctima, la posibilidad de constituirse en querellante y luego, en acusador particular, le corresponde a esta también la carga de la prueba. Presunción de inocencia y carga de la prueba como» la condición que se impone, a aquel que pretende hacer conocer un hecho de objetivar la existencia de ese hecho, y sin la cual la afirmación queda privada de toda eficacia y valor jurídico (ie)», se hallan directa e íntimamente relacionados.
11 Ob. Cita."Elementos de Derecho Procesal Penal", Pág. 123, Edit. Bosch, Barcelona I 934 "¦ GlOVANNE LEONE Citado por PERCY CHOCAN O. Teoría de la Prueba, Edit IDEMSA, Lima - Perú, 1997, Pág. 381)
Las exclusiones probatorias, a las que hace referencia el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, tienen fuente de referencia obligada en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, que establece: «Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, instigaren o consintieren» y con el principio de licitud de la prueba establecido en el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra señala: «Legalidad de la Prueba: Los elementos de la prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitucion Eolítica del Estado y de este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito...».
La protección constitucional la inviolabilidad del domicilio, tiene también una directa relación con la actividad probatoria en materia penal, no sólo por el carácter protectivo de la norma, sino por su determinante influencia en el desarrollo en la actividad procesal de recolección de prueba en el allanamiento autorizado judicialmente, ya que como señala el Dr. Carlos Jaime Villarroel: «Que se pretende probar, quién y cómo, son los elementos objeto, órganos y medios de prueba que en teoría se nos enseña responden a la realidad». En el proceso penal el objeto de prueba definido como el hecho o los hechos que motivan el conocimiento del proceso se hallan demarcados, en la etapa procesal, denominada preparatoria que tiene por finalidad la recolección de los medios de prueba, por la calificación que hace el Ministerio Público en los hechos que se atribuye al imputado en la Imputación Formal, la comprensión del carácter concretizador de la imputación respecto del hecho que se investiga está directa e íntimamente relacionada con la exigencia de los requisitos de la Imputación Formal establecida en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, proceso, enfatizo el inciso 3 de la citada norma que relacionada con los requisitos establecidos para el Allanamiento de Domicilio cuyas reglas fundamentales y generales se hallan establecidas en los artículos 180 al 186, 189, I90Y 191 del Código de Procedimiento Penal, establecen, con base en la declaración constitucional de la inviolabilidad del domicilio, una serie de pasos y actividades que debe cumplirse para la recolección de evidencias a través de la ejecución de una orden judicial de allanamiento.
La función del juez de Instrucción, en el ejercicio de su competencia de control de los actos de investigación del Ministerio Público y la Policía está orientada o tiene el propósito de disuadir o desalentar a los funcionarios del orden público para que no violen la protección establecida en el Art. 21 de la Constitución Política del Estado y de evitar que el órgano jurisdiccional no sea cómplice a la desobediencia de la Constitu¬ción y las Leyes al recibir evidencia ilegalmente obtenida lo que se reconoce doctrinal y jurisprudencialmente como reglas de exclusión de terrence y de integridad judicial.
Corresponde, al Juez de la Instrucción ejercer el control jurisdiccional de la investigación tal como lo disponen no sólo las normas contenidas en el procedimiento penal sino también las Sentencias Constitucionales No 1036/2002 -RY 253/2003 - R, CONTROL (URISDICCIONAL QUE DEBE LIMITAR LOS ACTOS ARBITRARIOS EL LA OB-TENCIÓN O RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS, si el medio de prueba, obtenido en allanamiento, fuera del caso de flagrancia, en horas
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