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ACTIVIDAD 3: INMACULACIÓN PROBATORIA


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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ACTIVIDAD 3: INMACULACIÓN PROBATORIA

1) Por favor su criterio sobre la constitucionalidad de los criterios del artículo 455 de la Ley 906 de 2004

Rta- La absoluta aplicación del Principio de Exclusión y de la consecuente nulidad constitucional de la prueba obtenida con violación del debido proceso se expande hacia las pruebas que son producto de ella, con la criticable excepción de las siguientes eventualidades, acogidas dentro del artículo 455 de la Ley 906, que son: La fuente independiente, el vinculo atenuado y el descubrimiento inevitable.

a. La fuente independiente:

La excepción de la fuente independiente, que consiste en reconocerle valor probatorio al medio probatorio obtenido por efecto reflejo de una violación constitucional siempre que se demuestre que la prueba refleja solo lo es en apariencia, pues su origen se debe a una fuente independiente, y distinta de la ilícita, la cual se acomoda a los supuestos constitucionales y legales.

Analizando detenidamente esta teoría, se puede percibir que la Fuente Independiente es una situación que estrictamente no pertenece a un caso de excepción a la regla de nulidad de la prueba derivada, por la razón de que "un medio de prueba obtenido de forma idónea, con respeto de los derechos y garantías fundamentales, no puede ser excluido del material probatorio si proviene de una fuente totalmente distinta a la prueba ilícita".

La fuente independiente, según el cual si determinada evidencia tiene un origen diferente de la prueba ilegalmente obtenida, no se aplica la teoría de los frutos del árbol ponzoñoso

b. El vínculo atenuado:

La excepción de la atenuación por otra parte, consiste en que no se aplicará la cláusula de exclusión, si la autoridad demuestra que la conexión entre la prueba ilícita y la obtenida por reflejo se ha atenuado o disipado por otros elementos probatorios, siendo que la relación existente entre esta y aquella es mínima.

Sintetizando lo anterior se puede decir que dentro de ciertos medios de prueba derivados puede permanecer y subyacer la ilicitud como origen remoto, al nacer de una prueba ilícita con la cual se preserva un vínculo tenue y lánguido; y es en virtud de esta consideración que no se impide su valoración por parte del juez. A mi parecer, y a pesar de cualquier consideración respecto al origen de este tipo de prueba, ésta es y seguirá siendo censurable, aun cuando la censura se va tornando débil hasta el punto de reducirse a su más mínima expresión, y por tal razón es repudiable el apreciar el mérito de éste tipo de prueba. Se ha entendido que si el nexo existente entre la prueba ilícita y la derivada es tenue, entonces la segunda es admisible atendiendo al principio de la buena fe, como quiera que el vínculo entre ambas pruebas resulta ser tan tenue que casi se diluye el nexo de causalidad.

c. Descubrimiento inevitable:

Según la cual una prueba ilícitamente obtenida es susceptible de apreciación siempre y cuando la autoridad judicial acredite que en virtud a la inminencia y la exhaustividad de las labores investigativas se pueda concluir que de todas maneras la prueba hubiese sido obtenida con el uso de medios lícitos.

Este tipo de prueba tiene un evidente carácter inconstitucional, pero su admisión se permite por la presencia de un factor externo que consiste en la inevitabilidad del hallazgo probatorio por ser tan contundentes las tareas de búsqueda de la fuente de prueba. Toda prueba que se obtenga directa o indirectamente con violación del debido proceso han de ser excluida de la actuación. Se incluyen en este supuesto las pruebas derivadas que siempre deberán ser censuradas sin tener en cuenta la delgada relación con la prueba ilícita o en el carácter inevitable de su hallazgo, porque en el fondo son violatorias del debido proceso constitucional. Admitir lo contrario sería una negación de la cláusula de exclusión o lo que es lo mismo, su eficacia sería simplemente formal, sin plena realización en la realidad. La prueba derivada es admisible si el órgano de acusación logra demostrar que aquélla habría sido de todas formas obtenidas por un medio lícito

En tal sentido, los criterios que señala el artículo 455 de la Ley 906 de 2004 para efectos de aplicar la regla de exclusión se ajustan a la Constitución por cuanto, lejos de autorizar la admisión de pruebas derivadas ilegales o inconstitucionales, apuntan todos ellos a considerar como admisibles únicamente determinadas pruebas derivadas que provengan de una fuente separada, independiente y autónoma, o cuyo vínculo con la prueba primaria inconstitucional o ilegal sea tan tenue que puede considerarse que ya se ha roto.

2) Su opinión sobre la necesidad del porque de la exclusión consagrada en el artículo 232 del estatuto procesal frente a los sistemas de inmaculación (Árbol envenenado, fruto prohibido... etc)

Rta- En mi opinión es necesaria la exclusión consagrada en el art 232 del C.P.P, en aplicación de la cláusula de exclusión de la prueba ilícita, debido a que lo recaudado en allanamientos y registros nulos no puede producir efectos jurídicos en ninguna etapa procesal. Los elementos producto de un allanamiento inválido no podrán ser presentados al juicio oral por previsión de la regla de exclusión, ni como elementos materiales probatorios, ni como evidencia física, y ni siquiera como elemento de impugnación de otros medios probatorios. El nuevo esquema acusatorio adoptado por la ley 906 de 2004, desarrolla en grado extensivo la regla de exclusión del artículo 29 constitucional; con repetidas alusiones a la exclusión de la evidencia física,

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