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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  653 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente se hablara de la importancia de conocer que es la actividad financiera del estado comenzando por identificar y entender los conceptos en diferentes aspectos como lo son: a) económico, b) político, c) jurídico, d) sociológico, cada uno es diferente pero tienen un mismo fin que es un bien común esto nos llevara a tener una opinión objetiva de cómo se lleva en la actualidad esta actividad, nos ayudara a entender varios aspectos que quizá no conocíamos, se ignoraban o se tomaban por desapercibido.

Desarrollo

El estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades, atravez del poder ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. Siendo esto así, es lógico que la administración de un estado como la de cualquier entidad pública o privada tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines.

Esta actividad tiene una importancia primordial en el estado moderno, ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual, según Giannini, la cumple el estado “para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas”, y se distingue de todas las demás en que no constituye un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento un condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades.

La actividad financiera del estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como “la actividad que desarrolla el estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.

La actividad financiera conoce, pues, tres momentos fundamentales: a) el de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, lo diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos; b) la gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, c) la realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el estado moderno se ha echado a cuestas.

Aspecto económico. Esa actividad financiera tiene indudablemente, una dimensión económica “por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”. Lo que condujo por largo tiempo a muchos autores a concluir que la ciencia de las finanzas públicas es una rama de la ciencia económica.

Aspecto político. La trabazón entre los fenómenos financieros y los político se manifiesta con particular intensidad en el ámbito de las relaciones tributarias que constituyen, como veremos, la magna pars del derecho financiero. Esta dimensión policía de la actividad financiera hace expresar a Pugliese que en los estados modernos el derecho de consentir a la exacción de los tributos atribuidos en la constitución directa o indirectamente a los ciudadanos, solo puede entenderse en el sentido relativo. El concepto de la actividad financiera no puede andar separado del de soberanía financiera. La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía. Sainz de Bujanda afirma “la facultad del estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenecen al ámbito de los poderes de supremacía o del imperio, que corresponden a la actividad financiera.

Aspecto jurídico. La actividad financiera que realiza el estado, como le resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo. Giannini precisa con toda razón que “la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. Constituye una reconocida exigencia del estado moderno estado de derecho que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina. En esta exigencia debe informarse especialmente la actividad financiera, el estudio jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al derecho financiero.

Aspecto sociológico. La actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, como lo ha destacado Morselli. Este aspecto resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos que laten en los grupos sociales como actúan dentro de cada organización política. De ahí que la hacienda pública debe preocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la situación económica de los entes mencionados. La política financiera implica siempre aunque no se prolonga efectos restrictivos: la elección de los objetos imposibles, de los métodos de exacción y de los gastos a realizar, se produce siempre en base a un criterio que no puede desentenderse, al menos en parte, de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado en cada época histórica.

Podemos concluir que la actividad financiera del estado es una actividad denominada por un principio político finalista, si bien el contenido es de carácter económico.

Respecto a los tipos de necesidades debe satisfacer el estado han surgido diferentes escuelas de pensamiento. Las más radicales, por representar los dos extremos, son la del liberalismo individualista y la del socialismo estatista. Según el liberalismo individualista, que concibe el estado como un “gendarme” cuya actitud debe ser la de “dejar de hacer y dejar pensar”, el estado debe satisfacer únicamente las llamadas necesidades publicas más ingentes y de ninguna manera debe proponerse la satisfacción de las

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