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“ACTO DE AUTORIDAD, ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO”


Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  Ensayo  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  667 Visitas

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ALUMNO: LÓPEZ BALLINAS JULIO CÉSAR

GRADO: 5To.    CUATRIMESTRE

MODALIDAD: DOMINGOS MATUTINO

LICENCIATURA: DERECHO

MATERIA: AMPARO I

CATEDRÁTICO: MTRO. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ

TEMA:   CAPÍTULOS  1 Y 2

“ACTO DE AUTORIDAD, ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO”

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CAPÍTULO I

ACTO DE AUTORIDAD, DIVERSOS SISTEMAS, ÓRGANOS Y MECANISMOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

  1. ACTO DE AUTORIDAD Y ACTOS PARTICULARES.

El amparo es un derecho que tenemos, tal es así que en la constitución lo tenemos plasmado en el artículo 107:

  1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;  

Debemos tener en cuenta que hay dos tipos de actos en contra de los cuales procede el juicio de amparo y éstos son:

  1. Actos de autoridad
  2. Actos de particulares

Para que podamos promover dicho juicio constitucional en contra de actos de autoridad, debemos definir que es un acto de autoridad de acuerdo a los tratadistas en la materia.

Actos de autoridad (en sentido amplio), es un hecho intencional, voluntario, positivo, negativo u omisivo, emitido por un órgano del Estado, de hecho (facto) o

de derecho (iure), con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que

produce afectación en situaciones generales y abstractas (norma general) o en situaciones particulares y concreta (acto de autoridad en sentido estricto), teniendo como características el ser imperativo, unilateral y generalmente, coercitivo.

Sin embargo, el juicio de amparo también procede en contra de actos de particulares, como lo señala la Nueva Ley de Amparo en su artículo 1ro.

Art. 1: El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley

Aunque debemos de tener en cuenta que la ley no se refiere a los particulares en general, sino sólo cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos fundamentales del gobernado, y cuyas funciones, estén determinadas por una norma general.

  1. ATRIBUTOS ESENCIALES DEL ACTO DE AUTORIDAD

Para un mejor entendimiento al estudio de los atributos esenciales del acto de autoridad, tenemos los siguientes conceptos.

  1. Que sea emitido por un órgano del Estado, que tenga facultades de decisión o de ejecución jurídica en contra del gobernado.
  2.  Que sea imperativo, que tenga la fuera jurídica y autoridad soberana del Estado, para ordenar que se realice su voluntad.
  3. Que sea unilateral, para ser aplicado no se requiere un acuerdo de voluntades entre Estado y gobernado, sino que se realiza según su voluntad.
  4. Generalmente coercitivo, la autoridad del Estado tiene la facultad de ser respetado por la fuerza cuando no se respete de forma voluntaria por el gobernado.

  1. ATRIBUTOS ESENCIALES DEL ACTO DE PARTICULARES

Por otro lado, tenemos los atributos esenciales del acto de particulares, los cuáles son los siguientes:

  1. Que sea emitido por un particular cuando realice actos semejantes a los de autoridad y afecte a los derechos fundamentales del gobernado.
  2. Que sea imperativo, que tenga la fuera jurídica y autoridad soberana del Estado, para ordenar que se realice su voluntad
  3. Que sea unilateral, no requiere acuerdo de voluntades entre el particular y gobernado, sino que se realiza según su voluntad.
  4. No requiere que sea coercitivo, el particular puede realizar actos de afectación hacia el gobernado sin necesidad de la fuerza, basta con que el particular se ponga por encima del gobernado para hacer cumplir sus determinaciones, como en el caso del servicio del agua, relleno sanitario luz, entre otros.
  5. Que sus funciones, estén determinadas por una norma general.

El concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo se entiende como aquella, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que sea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizare crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

  1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

La constitución es la base en donde se encuentra la autoridad del Estado, y es la carta fundamental para conocer las violaciones de cualquier órgano del Estado, que por medio de una norma general o acto de autoridad vulnere en forma directa la ley fundamental, conociendo ese acto como inconstitucionalidad.

  1. CONTROL DE LEGALIDAD

La constitución en donde emerge la autoridad del Estado, facultada por la carta fundamental, para conocer las violaciones de los poderes ejecutivo y judicial cometa a través de un acto o ley ordinaria. Para tal efecto se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes emiten sentencia en a amparo directo.

  1. DIFERENCIA ENTRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE LEGALIDAD
  • El control de constitucionalidad refiere a violaciones directas a la C.P.E.U.M o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  • El control de legalidad refiere a violaciones indirectas a la C.P.E.U.M.
  • El control de constitucionalidad aplica para cualquiera de los poderes y respecto a los particulares que ejercen actos equivalentes a los de autoridad determinados en una norma general.
  • El control de legalidad solo opera en cuanto a los poderes ejecutivo y judicial.

  1. SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

 1.7.1 Concentrado

Es un sistema en que dicha atribución se radica en un único organismo, creado para tales efectos previstos en la Constitución.

En abstracto

Se actualiza cuando el tribunal facultado expresamente por la Constitución confronta el texto y contexto de la Constitución con los de la ley.

1.7.2  Difuso

Es aquel a que todos los tribunales del poder judicial les corresponden velar por la correcta aplicación de la Constitución en las normas que dicta el Congreso.

Generalizando, cualquier tribuna puede ejercerlo al conocer de una controversia en específico.

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