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Actos de autoridad 14 y 16 de la constitución


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  696 Visitas

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1. Que es COMPETENCIA: Aptitud derivada de un derecho objetivo que se le otorga a un órgano jurisdiccional por el estado para ejercitar un derecho y cumplir obligaciones.

2. ¿concepto de competencia judicial? Es la actitud de los derechos objetivos que se otorga de un órgano estatal en relación con la jurisdicción dentro de los limites en que válidamente puede desarrollarse esta actitud

3. ¿concepto de competencia en el amparo? Es la actitud del derecho objeto que se otorga por el poder judicial para desempeñar la función judicial respecto de la imposición en la inconstitucional o ilegalidad presunto de los actos o leyes de autoridad estatal

4. Actos de autoridad 14 y 16 de la constitución

Artículo 14. CPEUM A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Articulo 16 CPEUM Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

5. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO.- Art. 94, 103 y 107 constitucional

6. ¿Cuáles son las clases de competencia?

a. Por Territorio

b. Por materia

c. Por cuantía

d. Por grado

e. Por atracción

7. ¿quién es el tribunal de la competencia en materia de amparo? Es normalmente el poder judicial de la federación

8. ¿cuál es competencia por territorio?.- Es la que distribuye las facultades jurisdiccionales entre diversos órganos jurisdiccionales según diferentes asignaciones geográficas con materia de amparo.

9. ¿Cuál es la competencia territorial en materia de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? tiene en todo lo que compone al territorio nacional, toda vez, que las normas jurídicas vigentes no le fijan límites territoriales

10. Competencia por territorio Por su parte, los Juzgados de Distrito están ubicados en todo el territorio nacional y se distribuye, entre ellos la competencia en amparo dentro de los límites geográficos que también señalan las disposiciones relativas, al artículo 36 de la Ley de Amparo. Artículo 34.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.

II.- Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia.

11. ¿Competencia por territorio Los Tribunales Colegiados de Circuito?, en cambio tienen aptitud legal para resolver amparo dentro de su circunscripción geográfica limitada, que le es marcada por las normas jurídicas.

12. ¿Cómo es la COMPETENCIA POR MATERIA?-Es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de sus asuntos controvertidos que se refiere a una determinada rama del derecho

13. Como función el Juicio de amparo en la competencia por materia funciona en el seno de la SCJN y se utiliza para distribución de asuntos en las salas de la SCJN.

14. En los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el artículo 81 fracción V de la Ley Orgánica del PJF, la competencia por materia la fija el CJF.

v. determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior;

VI. determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

15. COMPETENCIA POR GRADO.- Es aquella aptitud de conocimiento de controversias y se atribuye a órganos jurisdiccionales y que deriva de una primera, segunda o ulterior instancia.

16. Como es la competencia por grado La Primera Instancia es el proceso de resolución de una controversia hasta el dictado de sentencia definitiva. Si esta es impugnada, se inicia una segunda instancia, en la cual se analizan los agravios en los que se expresan las violaciones del procedimiento u otro tipo de violaciones cometida por el juez de ulterior grado

17. En el sistema mexicano solo hay dos instancias, además de las resoluciones definitivas que fallen sobre el asunto controvertido planteado.

18. competencia por grado, como es denominado el amparo que se promueve ante los juzgados de distrito, denominado amparo indirecto o biinstancial dado que la sentencia definitiva que se le dicte en amparo es susceptible de impugnarse mediante recurso de revisación, del cual podrá conocer la SCJN o el TCC, según las reglas de competencia para conocer de la revisión entre la SCJN y TCC.

19. Como Es La Competencia Por Cuantía.- No existe en el sistema la competencia por cuantía, es la aptitud legal que se confiere a un órgano jurisdiccional

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