El Acto De Autoridad
Enviado por sidraconier • 25 de Marzo de 2013 • Trabajo • 27.688 Palabras (111 Páginas) • 954 Visitas
I N T R O D U C C I O N
Por lo general el Juicio de Amparo, es considerado como el último de los recursos en una acción jurisdiccional, pero esta concepción, es errónea, ya que en si, es un juicio, por que cuenta con todas y cada una de las etapas de un proceso litigioso.
Es en si, el Juicio de Amparo constituye uno de los mecanismos básicos del legado histórico de nuestro México; Y en la actualidad ha ido adquiriendo cada vez más caracteres complejos y técnicos, tales como, la procedencia Constitucional del juicio de Amparo, su división en el juicio, así como también la incompetencia del mismo, en sus diversos casos.
Así pues se analizarán la capacidad legal de las partes, la representación, los términos, las notificaciones, la improcedencia y el sobreseimiento en el señalado juicio de garantías; sin soslayar otras temas de gran importancia este análisis que haremos como son las pruebas y la audiencia Constitucional en el amparo bi-instancial, el juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito y lo mismo la sentencia que su cumplimiento en dicho juicio, además de los recursos y la suspensión de los actos reclamados.
Unidad I
El Acto De Autoridad
Para establecer los atributos esenciales del acto de autoridad es menester precisar dos conceptos fundamentales, que son: la autoridad para efectos del amparo y el acto de autoridad.
Autoridad es para efectos del amparo, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda aquella persona que dispone de la fuerza pública, ya de hecho, ya de derecho, y que por tal motivo, se encuentra en posibilidad material de obrar como persona moral que ejerce actos públicos, los cuales son dé esta naturaleza por el hecho de que es pública la fuerza de que dispone tal persona.
Atributos Esenciales Del Acto De Autoridad
Los atributos esenciales del acto de autoridad se derivan de su propio concepto, y son los siguientes:
a) Que sea emitido por un órgano del Estado provisto de facultades de decisión o de ejecución, ya de hecho, ya de derecho, que produzca afectación en la esfera jurídica del gobernado
b) Que sea imperativo, lo que implica tener la fuerza jurídica, realizada en ejercicio de la autoridad soberana del Estado, para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera jurídica del gobernado
c) Que sea unilateral, es decir, para que sea dictado no se requiere un acuerdo de voluntades entre la entidad soberana, el Estado; y el gobernado, sino que aquel lo realiza según su voluntad, sin tener en consideración el parecer del particular
d) Que sea coercitivo, ya que la autoridad del Estado tiene la facultad de hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, cuando éstas no se cumplan o no se respeten de forma voluntaria por el gobernado.
El Control De Constitucionalidad
El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela de la constitucionalidad debiendo advertirse, en corroboración de este aserto, que en el primer, documento jurídico-político mexicano que lo instituyó, fue el proyecto de Constitución yucateca de su procedencia se declaró contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los tos en que consagraba las garantías individuales.
Pues bien, en la generalidad de los regímenes jurídico-estatales de diversos países, los derechos públicos individuales, que es como técnicamente se designa a las prerrogativas o garantías de los gobernados frente a las autoridades, formaron parte integrante del orden constitucional del Estado, bien traducido éste en práctica o costumbres en textos legales supremos o fundamentales, como acontece en los países constituidos legislativamente conforme si sistema francés post-revolucionario y en los Estados Unidos.
Por consiguiente, formando parte del contenido de la constitución de un Estado los derechos públicos del gobernado y siendo éstos el principal objeto de las instituciones de control históricamente dadas, dentro de ellas nuestro juicio de amparo resulta que éstas, por tal motivo, tienden a tutelar o preservar el orden constitucional, menos en aquel contenido específico.
En nuestro Derecho, de acuerdo con la fracción I del articulo 103 constitucional (101 de la Constitución de 57), el amparo es procedente por violación a garantías individuales, o sean, los derechos que la Constitución otorga a los habitantes de la República frente a las autoridades, derechos que, al estar comprendidos dentro del contexto de la Ley Fundamental, tienen el rango de constitucionales.
Si, bien, originariamente las instituciones controladoras tuvieron como teleología esencial proteger los derechos del hombre o garantías individuales frente al poder público, posteriormente se fueron ensanchando sus objetivos, haciendo extensiva su tutela al régimen constitucional íntegro.
Por otra parte, en diversos regímenes jurídicos a que nos hemos referido, principalmente al tratar del Senado Conservador de Sieyes, del Supremo Poder Conservador de la Constitución Centralista de 1836., etc., los medios de control respectivos aparecen como verdaderos elementos jurídicos de protección del orden constitucional, el cual por ende, históricamente se revela como el objeto primordial de su tutela.
El juicio de amparo, desde su creación hasta nuestros días, ha observado una notable evolución teleológica que lo distingue en la actualidad como el medio más perfecto de tutela constitucional. Su objetivo de preservación se ha ido ensanchando hasta convertirlo en un elemento jurídico de protección a todo el orden establecido por la Ley Fundamental comprendiendo en su estructura unitaria, a todas las instituciones extranjeras que parcial y distintamente persiguen análogas finalidades.
A través de la garantía de legalidad consagrada en el articulo 16 constitucional, tutela la ley fundamental no únicamente en los casos específicos a que se refiere el artículo 103, sino en relación con todas sus disposiciones, por lo que, sin genero de duda, es un verdadero medio de control constitucional.
En resumen, el juicio de amparo, que tiene como finalidad esencial la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los estados, extiende su tutela a toda la constitución al través de la garantía de legalidad, consagrada en el articulo 16, según dijimos. Es cierto que esta tutela se imparte siempre en función del interés particular del gobernado, ya que sin la afectación de éste por un acto de autoridad el amparo es improcedente;
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