ACTO DE JUCIO
Enviado por iscopussie • 6 de Enero de 2018 • Monografía • 5.791 Palabras (24 Páginas) • 128 Visitas
ACTO DE JUCIO
Plazo entre la citación y acto de conciliación y juicio: el plazo que tendrá que transcurrir entre la citación y el acto de conciliación y juicio será de regla general 10 días, y norma especial, será de 22 días cuando se cite a un abogado de estado, de la seguridad social o de las comunidades autónomas.
Señalamiento:
En el mismo auto de admisión de la demanda, se señalara la fecha del acto de conciliación y juicio a las partes.
Suspende los actos de conciliación y juicio:
Solo a petición de las partes o por motivos justificados, acreditados ante el letrado, podrá este suspender, por solo una vez, el acto, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión.
Incomparecencia del demandante:
Ante tal caso, se entenderá como desistimiento del demandante, esto es un acto dispositivo en el cual se renuncia a la demanda pero no a la acción, pudiendo volver a platear la demanda en el los plazos de caducidad o prescripción que le resten.
Incomparecencia del demandado:
En este caso no paraliza las actuaciones, el juicio prosigue y no hace falta declararlo en rebeldía, y además a petición del demandante se podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes u otras medidas cautelares.
¿Qué efectos tiene la celebración del acto de conciliación?:
en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, se realizara un decreto en el que se redacta un acta por el letrado, en el que se manifiesta el acuerdo y su aprobación, firmando las partes y dando fe el letrado, además cobrara forma de documento público y será ejecutable como una sentencia. De no haber acuerdo, se pasara a la realización del acto de juicio.
¿Cuántas conciliaciones existen a lo largo del juicio?:
A lo largo del juicio habrá hasta tres. La extraprocesal, que será la primera; la segunda es la intraprocesal que se realiza justo antes del acto de juicio, y por ultimo una nueva conciliación que se realizara entre el fin de las prácticas de la prueba y antes de las conclusiones.
Reconvención:
La reconvención será un acto del demandado, en aparte de su ya oposición, introducirá una acumulación de acciones, haciendo más complejo el proceso, aprovechando el juicio para dirigir una reclamación al demandante. Para ello lo debe haber anunciado en la conciliación, mediación, o reclamación previa; el órgano que está conociendo la primera pretensión debe ser competente para esta nueva; y debe ser en la misma modalidad procesal y acumulable.
Fases del juicio:
- Dación en cuenta
- Resolución de cuestiones procesales
- Periodo de alegaciones
- Proposición, admisión y práctica de la prueba
- Conciliación
- Conclusiones
¿Qué puede hacer el demandante cuando el juez le da la palabra?:
El demandante puede ratificar su demanda, así como solicitar el recibimiento del juicio a prueba; ampliar sus fundamentos jurídicos o alegar alguna aclaración; reducir la petición formulada en la demanda; y por ultimo podrá ampliar su demanda, que no podrá los elementos sustanciales, es decir, ni hechos, ni sujetos, ni peticiones, sino que solo podrá ampliar nuevas argumentaciones.
¿Y el demandado?:
El demandado se podrá allanar totalmente o parcialmente, con sentencia condenatoria a favor de lo que pida el demandante en el primer caso y auto aprobatorio que se añadirá en la sentencia en el segundo. Si por el contario se opone, el demandado deberá aceptar o negar claramente los hechos de la demanda, para producir la controversia fáctica, sobre la que se realizaran las pruebas y aplicar el derecho el órgano para resolver. Si no lo hace se entenderá como ‘’ficta confesión’’ y que esos hechos se den por conformes. También podrá añadir excepciones materiales o procesales. Así como reconvenir.
Excepciones:
- Procesales: con estas excepciones se pone fin al procedimiento, a través de una sentencia absolutoria en la instancia, sin resolver sobre el fondo y pudiendo volver a demandar, algunas con una simple subsanación basta.
- Incompetencia
- Inadecuación del procedimiento
- Litisconsorcio pasivo o activo
- Litispendencia
- Falta de capacidad del demandante, representante o legitimidad pasiva del demandante
- Defecto de forma en el modo de proponer la demanda
- Materiales: estas provocan que no se entre en el fondo y el replanteamiento del problema. Fin del procedimiento.
- Cosa juzgada
- Caducidad y prescripción
Si se presenta una excepción sobre la falta de jurisdicción o competencia, será lo primero que se resuelva. Si se presentara una excepción sobre una cuestión formal o material, la cuestión formal será primordial frente a la cuestión material a la hora de resolver
PRUEBA
Principios que regulan la actividad probatoria:
- Principio de aportación y alegación de partes, así como la prueba de los mismos es una actividad exclusiva de las partes, es decir, en todo lo relativo a la prueba, el principio de instancia de parte supone que la proposición y la práctica de las pruebas (en lo Social) corresponda a las partes.
- Carga material de la prueba, quien tiene la obligación de probar, tiene la carga quien afirma los hechos, que normalmente es el demandante,
- Carga formal, que es quien sobre quien recae las consecuencias de no probar, en este caso el juez decidirá, si no se prueba
- Iura novit curia: el juez conoce el derecho, por lo que se debe probar los hechos no el derecho.
¿Qué es una prueba?:
Prueba será un conjunto de actuaciones tendentes a aportar ante el órgano judicial elementos de convicción que certifiquen la certeza de los hechos alegados, realizadas por las partes, con el fin de convencer y así que admitan las pretensiones.
Excepciones de la actividad probatoria: no será necesario probar
- Los hechos notorios, se dan por como ciertos y de general conocimiento en un ambiente social normal.
- Los hechos conformes, sobre ellos no hay controversia, son admitidos por las dos partes, o aquellos que ninguno ha negado.
- Los hechos amparados por presunción de inocencia, aunque se pueden aportar hechos que desvirtúen esa presunción y demuestren que no son ciertos.
- Los hechos negativos
En cuanto al derecho habrá que probar el derecho extranjero; los usos y costumbres; y el derecho escrito que no haya sido publicado en el BOE o en el diario de la comunidad el órgano.
Teoría del árbol de los frutos envenenados o efecto reflejo:
La consecuencia de una prueba que vulnera un derecho fundamental o que viola la ley, es la inadmisión de la misma. La diferencia radica en la extensión. Mientras que en la ley solo se inadmite aquello que derive directamente de esa prueba que viola, en el caso de violación de derecho (árbol envenenado) se inadmitirá todo lo directamente e indirectamente (los frutos)
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