ACTOS DE COMERCIO
Enviado por linamariaavilac • 3 de Noviembre de 2011 • 1.739 Palabras (7 Páginas) • 1.023 Visitas
1. Enajenar
R/: Es la trasmisión de una cosa o de un derecho sobre algo, a otra persona. El principio que domina la enajenación, es el de que nadie puede transmitir más bienes o derechos de los que legítimamente le pertenecen. La enajenación puede ser voluntaria o forzosa. Como ejemplo del primer supuesto sería como la venta de una cosa donde en el acto de la venta se transmite el derecho de propiedad y como ejemplo del segundo sería la expropiación de cualquier bien.
2. Bien mueble y bien inmueble
R/: Bien mueble; son todos aquellos objetos reales ( temporales y especiales ) que puede trasladarse, como los animales que por eso se llaman semovientes, o transportarse como en el caso de las cosas inanimadas, de un lugar a otro, sin que la movilización las desnaturalice.
Bien inmueble; son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro.
3. Contrato de compraventa comercial
R/: Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.). El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:
BILATERAL: Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
CONSENSUAL: Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
ONEROSO: Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
CONMUTATIVO: Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).
4. Contrato de arrendamiento
R/. Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
5. Contrato de mutuo
R/: Es un contrato por el cual el mutuante (prestamista) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario (prestatario), quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.
6. Anatocismo
R/: El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los intereses de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido como capitalización de los intereses.
7. Usura
R/: Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
Por lo anterior es necesario tener en cuenta que, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.
• Tasa máxima estipulada para el interés corriente comercial: Se encuentra estipulado en un 17.69% efectivo anual (1.47416 mensual).
• Tasa máxima estipulada para el interés de crédito: Esta estimada en un 29.33% efectivo anual (2.44416 mensual).
• Tasa máxima estipulada para el interés de consumo y ordinario: Resolución 1047 del 30 de junio de 2011. Vigencia del 01 de julio al 30 de septiembre de 2011 → 18.63% EA
8. Establecimiento de Comercio.
R/: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)
9. Contrato de prenda
R/: es aquel por el que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor) para garantía y seguridad de un crédito, otorgándole la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
El contrato de prenda no es un contrato comercial, sino civil, por lo que su regulación esta contenida en el código civil, del cual se extraen los artículos pertinentes.
10. Sociedad Comercial
R/: SOCIEDADES COMERCIALES: La sociedad comercial, es el contrato en virtud del cual, dos o mas personas en forma organizada, conforme a una de las formas establecidas por ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios participando, en los beneficios o soportando las pérdidas. (Es un contrato por que existe acuerdo de partes que sirve para crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
11. Titulo Valor.
R/: Los títulos valores son documentos necesarios para
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