ACTOS DE LA CIUDADANA JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE Yucatán, ACTUARIO ADSCRITO, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TODOS, Y OTROS..
Enviado por nataly.psansores • 24 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 2.673 Palabras (11 Páginas) • 450 Visitas
Quejosos: JOAQUIN HUMBERTO CASTILLO ARCE Y OTRA.
V.S.
ACTOS DE LA CIUDADANA JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE Yucatán, ACTUARIO ADSCRITO, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TODOS, Y OTROS.
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO EN TURNO.
CIUDADANOS JOAQUIN HUMBERTO CASTILLO ARCE Y LIZBETH VERONICA TORRES CAMPOS, ambos de nacionalidad de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayores de edad legal, casados entre si, empleados y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en éste asunto el ubicado en el predio marcado con el número y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio urbano marcado con el número QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO LETRA C de la calle OCHENTA Y OCHO POR AVENIDA ITZAES Y OCHENTA Y OCHO de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho JORGE DE JESUS ALBERTO BORGES LORIA, GABRIEL ARAGON VAZQUEZ Y JORGE ALBERTO BORGES UC, con las facultades a que refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, ante Usted, con el respeto que se merece comparecemos a exponer:
Por nuestro propio y personal derecho, bajo formal protesta de decir verdad, exponemos a esa autoridad que contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresaremos bajo el orden legal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Amparo en vigor, acudo solicitando el amparo y protección de la justicia Federal por violación en perjuicio de los suscritos, de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la constitución Federal, fundándonos en lo previsto por la fracción primera del articulo Uno de la ley mencionada en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el artículo 108 del mismo ordenamiento en los siguientes términos :
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Lo son los suscritos JOAQUIN HUMBERTO CASTILLO ARCE, con el domicilio ya señalado en el proemio del presente ocurso .
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.-
a).- Lo es: CALLE VEINTINUEVE NUMERO DOSSESNETA Y DOS POR TREINTA Y SEIS GARCIA GINERES(PONER NOMBRE DE LA PARTE ACTORA Y SU DOMICILIO) de esta ciudad.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridad responsable a LA CIUDADANA JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.
Señalamos asimismo como autoridades responsables ejecutoras, a los CIUDADANOS ACTUARIOS ADSCRITOS AL H. JUZGADO SEXTO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.
Todas las autoridades responsables tanto ordenadoras como las ejecutoras tienen su residencia oficial y domicilio conocido en EL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, sito en el predio marcado con el número QUINIENTOS UNO LETRA G DE LA CALLE TREINTA Y CINCO ENTRE SESENTA Y DOS Y SESENTA Y DOS LETRA “A” DE LA COLONIA CENTRO de esta ciudad.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
Reclamo de las autoridades señaladas como responsables, tanto ordenadoras como ejecutoras, el deficiente e ilegal emplazamiento que se me hizo al JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO que promoviera la ahora tercero perjudicado ANGELES MARIA CARDEÑA ROSADO, en forma indebida en contra de los suscritos juicio que quedó radicado ante el actual Juzgado Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el expediente 693/2009.
Como lógica consecuencia de lo anterior, reclamamos asimismo de las autoridades señaladas como responsables, todas y cada una de las resoluciones y actuaciones posteriores o subsecuentes, al deficiente e ilegal supuesto emplazamiento de los suscritos al citado juicio natural.
V.- GARANTIAS VIOLADAS.- Los actos que reclamamos violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 Constitucionales. Por separado expresaremos los conceptos de violación que en nuestro perjuicio se derivan de tales actos.
VI.- PROCEDENCIA DEL AMPARO.- La demanda de amparo que promuevo es procedente con fundamento en el artículo 107 fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 1 fracción I, 11, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo.
VII.- FECHA EN LA QUE LA QUEJOSA TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que los suscritos tuvimos conocimiento de los actos reclamados, el día catorce de octubre del presente año Dos Mil Catorce, fecha en la que los suscritos acudimos al Juzgado del conocimiento y es ahí en donde me entero de la existencia del juicio extraordinario hipotecario de donde dimanan los actos reclamados.
VIII.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS.-
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos los hechos y abstenciones que me constan, y que constituyen los antecedentes de los actos que señalamos como reclamados en términos de la presente demanda constitucional, y son los siguientes:
Primero.- El día trece de octubre del presente año Dos Mil Catorce, los suscritos, acudimos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado a fin de obtener documentos que amparan la propiedad de un inmueble de nuestra propiedad, por lo que al revisar los archivos de dicha oficina registral encontramos que la partida de inscripción contenía una cédula hipotecaria, por lo que al día siguiente acudimos ante el juez del conocimiento y es ahí en donde nos enteramos de la existencia del juicio extraordinario hipotecario de donde dimanan los actos reclamados. dictados por la Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado en los autos del expediente 693/2009 correspondiente al juicio Extraordinario Hipotecario y del que hasta ese momento los suscritos teníamos absoluto desconocimiento, desprendiéndose del mismo, los siguientes extremos:
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