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ACTOS JURIDICOS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  3.104 Palabras (13 Páginas)  •  241 Visitas

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ACTO JURIDICO

a) DEFINICIONES

HECHO JURIDICO:

Un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Ejemplos de hechos jurídicos:

• La muerte

• La promulgación de una Ley.

• El nacimiento de una persona.

• Una declaración de guerra.

• Una catástrofe natural.

ACTO JURIDICO:

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos yobligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Ejemplos de actos jurídicos :

• La firma de un contrato.

• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

• Otorgar testamento

• Las inscripciones registrales

NEGOCIO JURIDICO:

El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.

Ejemplo:

La compra venta .

b) ACTO JURIDICO

DEFINICION:

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico

ELEMENTOS:

a) Voluntad:

La voluntad es un estado psíquico interno susceptible de producir efectos jurídicos. La manifestación de voluntad produce efectos que no son necesariamente queridos por el sujeto, mientras en la declaración de voluntad sí. La manifestación de voluntad es característica del acto jurídico, y la declaración de voluntad del negocio jurídico. La declaración de voluntad comporta un signo que se pueda considerar como exteriorización de una voluntad, con un significado dado. La declaración puede ser hecha por medios orales, escritos o gestual

 La voluntad de manifestarse en forma expresa o tácita:

Voluntad expresa: Es aquella manifestada en términos formales y explícitos y puede ser verbal o escrita

La voluntad tacita: Es aquella que se desprende inequívocamente de un determinado comportamiento, el valor de la voluntad tacita es el mismo valor que tiene la voluntad expresa, salvo para aquellos actos en los que la ley exige una determinada forma de manifestar la voluntad.

El silencio en el Derecho no otorga, sin embargo existen casos en que la ley se preocupa de atribuir significado de manifestaciones en cierto sentido.

 Debe ser Seria: Esto significa que el individuo debe tener conciencia del negocio jurídico que pretende celebrar, debe existir la intención de producir efectos jurídicos de manera que la voluntad es seria cuando se manifiesta por alguien capaz y con la intensión de producir efectos jurídicos.

 Vicios de la voluntad:

Voluntad exenta de Vicios: Los vicios de la voluntad son aquellos que inciden en la formación de la voluntad, o en la manifestación de ésta.

• El error

• La fuerza

• El dolo

EL ERROR: Es una falsa representación de la realidad sea material o jurídica, por ignorancia o equivocación, el error puede clasificarse en:

El error del Derecho: Es una falsa representación o ignorancia que se tiene sobre la realidad jurídica, el error en materia de Derecho no vicia el consentimiento. En Roma podían invocar el error de derecho a la mujer, los soldados en campaña y los menores de 25 años, siempre y cuando tengan por objeto evitarun daño. La razón en que se funda la primicia del que el error de Derecho no vicia el consentimiento es la seguridad jurídica.

El error de Hecho: Es una falsa representación o ignorancia que se tiene de la realidad material de una persona o de una cosa, el error de Hecho vicia el consentimiento y produce la nulidad del acto

Los tipos de error de Hecho:

1.-Error esencial: Es el que recae sobre la especie del acto o contrato que se imputa o celebra. Eje: a) Pedro entrega una copa de plata, porque cree que está celebrando una compraventa y Pablo recibe la copa de plata y cree que es una donación.

• Sobre la identidad física de la cosa u objeto del contrato.

• Pedro celebra una compraventa de plata y Pablo entiende que es una compraventa de una mesa de mármol, este tipo de error es también llamado o error obstáculo, puesto que impide la formación del consentimiento y para algunos la sanción seria la inexistencia del acto

.2.- Error Sustancial:

Es aquel que recae sobre las cualidades esenciales de la cosa objeto del acto. Ej. Pedro compra una copa de lata, creyendo que es de plata .

3.- Error Accidental: Es aquel que recae sobre cualquier calidad de la cosa que no sea esencial y por regla general no vicia el consentimiento a menos que: Esa cualidad sea determinante para una de las partes y que la otra parte tenga conocimiento de esa cualidad. Ej. Pedro compra una copa de plata con la convicción de que dicha copa le perteneció a una de las familias más antiguas y nobles de Roma, en consecuencia viciara el consentimiento cuando la cualidad accidental sea elevada a esencial por una de las partes.

Error en la Persona: El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, sino cuando la consideración a esa persona sea la causa principal del contrato. Los contratos que se celebran a la consideración a la persona se denomina (intuito Personae). Ej. Pedro realiza una cuantiosa donación a Julio, creyendo que Julio le salvo la vida. 24-04-2008

EL DOLO:En nuestro derecho tiene una triple acepción

.1.- En materia de responsabilidad contractual el solo actúa como agravante en la responsabilidad del deudor.

2.- En materia de responsabilidad extracontractual el Dolo: es un elemento del delito civil y se define como la intensión positiva de causar daño o injuria en la persona u propiedad de otro.

3.- El Dolo como

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