ACTUALIZACION TRIBUTARIA
Enviado por Delimir • 28 de Junio de 2013 • 4.002 Palabras (17 Páginas) • 457 Visitas
I. TEMAS GENERALES
Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria
Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1. Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.
Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.
¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos?
La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:
IVA
— Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %.
— Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa.
— La medicina prepagada baja del 10 al 5 % .
—El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
— El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %.
— Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA.
— Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.
Impuesto al consumo
— El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo.
— Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.( Lea: Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes)
— Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto.
— Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del 8% o del 16 %.
(Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?)
Empleados
— Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios.
— Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales. (Lea: Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados)
Ahorro para el fomento de la construcción (AFC)
— Se incrementó el tiempo de permanencia mínima de 5 a 10 años. Estos ahorros están exentos del impuesto de renta, siempre y cuando no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
Ganancias ocasionales
— La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras 7.500 UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta.
Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM
— El impuesto nacional a la gasolina se liquidará a razón
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