ACUERDO 046
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ACUERDO 46 DE 2000
(mayo 5)
Diario Oficial No. 44.039, del 11 de junio de 2000
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se establece el procedimiento para la eliminación documental.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989 y el Decreto 1777 de 1990, el Acuerdo 07 de 1994, el Decreto 1382 de
1995, el Acuerdo 8 de 1995 y el Acuerdo 006 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva";
Que el artículo 8o. del Decreto 1777, establece las funciones de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, ahora.. Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999 y en su numeral a) dispone: "Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional";
Que el Comité de Archivo de cada entidad, como grupo asesor de la alta dirección, es el responsable de definir las políticas, los programas de trabajo y de la toma de decisiones en los procesos administrativos y técnicos de los archivos, por lo tanto será el Jefe de Archivo, el responsable de ejecutar las decisiones de dicho Comité;
Que el Comité de Archivo de cada entidad, previa la eliminación documental, levantará un "Acta de Eliminación" de las series documentales atendiendo, lo estipulado en la Tabla de Retención Documental aprobada por el Archivo General de la Nación;
Que mediante el Acuerdo 006 de 1996 se creó el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación y se le asignó entre otras funciones la de hacer estudios previos de las solicitudes de eliminación documental, presentadas por los archivos de los organismos nacionales;
Que el artículo 26 del Acuerdo 07 de 1994 preceptúa que: "El proceso de eliminación se ajustará en su realización a las pautas establecidas por la Junta Directa del Archivo General de la Nación, hoy Consejo Directivo, en virtud del Decreto 1126 de 1999, previo pronunciamiento del Comité Evaluador de Documentos";
Que el Acuerdo 12 de 1995 "por el cual se modifica la parte I del Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994 Reglamento General de Archivos: Organos de Dirección, Coordinación y Asesoría, mediante el artículo 3o. adicionó el referido Reglamento con el artículo 18A 'Creación del Comité Evaluador de Documentos' en los Departamentos", el cual tiene entre otras funciones la de resolver las consultas sobre eliminación de documentos producidos por las oficinas del orden departamental y municipal";
Que el Acuerdo 22 de 2000 "por el cual se modifica la parte I del Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994 'Reglamento General de Archivos': Organos de Dirección, Coordinación y Asesoría", mediante los artículos 1o. y 2o.: Adicionó el Reglamento General de Archivos con el artículo 13B y 18B que a la letra dice: "Artículo 13B: Organo de Dirección y Coordinación a nivel Distrital y/o Municipal. El órgano encargado de dirigir y coordinar la función archivística a nivel distrital municipal es el respectivo Consejo Distrital y/o Concejo Municipal, el cual será el encargado de aplicar las políticas y normas trazadas por el Archivo General de la Nación.
PARAGRAFO. Las funciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos serán similares a las dispuestas en el artículo 17A del Reglamento General de Archivos "Funciones del Consejo Departamental de Archivos", para el ámbito de su competencia. Artículo 18B: Creación del Comité Evaluador de Documentos en los Distritos y/o Municipios. El Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos creará el Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o municipio, como un comité asesor del Consejo Distrital y/o Municipal de Archivos. El Comité Evaluador de Documentos del Distrito y/o Municipio tendrá las mismas funciones y estará integrado de forma similar al Comité Evaluador de Documentos del Departamento";
Que las entidades que vayan a realizar la eliminación documental deberán atender previo a dicho proceso la identificación y organización del Fondo o Fondos Documentales con sus
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