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ACUERDO DE SUMINISTRO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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ACUERDO DE SUMINISTRO ENTRE  LUCRECIA CAROLINA QUINTAL RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO “REFACCIONARIA QUINATAL”, Y ______________________________________________, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”, QUIENES DECLARAN: a) Declara: REFACCIONARIA QUINATAL Ser una PERSONA FISICA  con domicilio en Avenida constituyentes entre 105 av. y 110 av. SMS 24 lt5 cp. 7712 Playa del Carmen Q, dedicada a la comercialización de todo tipo de autopartes) Declara el Cliente bajo protesta de decir verdad: i. Que cuenta con la capacidad y solvencia necesaria para celebrar y cumplir este acuerdo; ii. Que tiene y señala como su domicilio, el ubicado en _____________________________________________________________________________; iii. Que todos los datos, documentos e información proporcionada a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez son fidedignos y no contienen ninguna alteración. b) Declaran ambas partes: Que es su libre voluntad celebrar este acuerdo, que no existe ningún vicio del consentimiento, y que acuerdan someterse al cumplimiento de los siguientes términos: 1. OBJETO. 1.1. El objeto del presente acuerdo es que Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez venda al Cliente en forma periódica, en el domicilio que este último le indique, los Productos que son comercializados por el primero (“Productos”) conforme a lo solicitado en su momento por el Cliente, a cambio del pago del precio de los Productos, de acuerdo a los términos y condiciones que aquí se establecen. 1.2. Ambas partes acuerdan que la compraventa de los Productos se perfeccionará en el momento mismo de que el Cliente solicite los Productos y Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez apruebe dicha solicitud, por lo que el Cliente renuncia expresamente al derecho de revocar su consentimiento respecto a cualquier operación, así también, renuncia al contenido de los artículos 51 y 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 2. SOLICITUD Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. 2.1. Cuando el Cliente requiera Productos, deberá solicitar a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez vía correo electrónico, fax, on-line o vía telefónica dichos Productos, las cantidades y las especificaciones de los mismos. 2.2. La entrega de los Productos estará condicionada a la aprobación por parte de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez de la solicitud de compra, misma solicitud que el Cliente deberá enviar a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez como cotización por medio electrónico. 2.3. Acuerdan las partes que el Cliente podrá presentar a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez las solicitudes de compra que requiera, hasta por el monto total de  $______________(_____________________________________00/100 M.N.), en el entendido de que el Cliente no podrá realizar otra solicitud hasta que se encuentre al corriente de los pagos anteriores.. 2.4. Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez expedirá al Cliente un estado de cuenta que contendrá la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros; en este mismo acto el Cliente elige y acepta expresamente en recibir dicho estado de cuenta a la siguiente dirección de correo electrónico: _________________________________. 3. PLAZO PARA EL PAGO. 3.1. El plazo que tendrá el Cliente para pagar a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez los Productos dependerá de los días que Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez establezca en cada factura de los Productos, en el entendido de que este último pagará a más tardar el día de vencimiento de cada factura. 3.2 En caso de que el Cliente incumpla con el pago de los Productos en el plazo establecido en las facturas, las cantidades adeudadas generarán intereses moratorios mensualmente, que se calcularán a través de aplicar el monto adeudado durante el periodo de incumplimiento por la tasa mensual del 15% hasta el pago y liquidación total de las cantidades adeudadas. 3.3. En caso de que el Cliente se atrase en el pago de alguna factura por segunda ocasión, Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez podrá exigir al Cliente: (i) Que liquide todas las facturas que adeuda, para continuar con la relación comercial, o (ii)  rescindir el presente acuerdo, por lo que el Cliente deberá devolver la totalidad de los Productos amparados por las facturas adeudadas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que el plazo de pago hubiere vencido, en el entendido de que Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez no tendrá que devolver ningún pago por ningún concepto realizado por el Cliente, además, el Cliente pagará a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez el equivalente al 35% del monto total de las facturas que amparen la compra de los Productos adeudados. 4. VIGENCIA. 4.1. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de firma, plazo durante el cual el Cliente podrá adquirir los Productos de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez, sin embargo, Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez podrá rescindir el presente en cualquier tiempo sin responsabilidad para ella, previo aviso que dirija al Cliente con 5 días antes. 4.2. En el supuesto que el Cliente tuviera un retraso de pago y este acuerdo estuviese pronto a vencer, la vigencia del mismo se prorrogará hasta que el Cliente haya cubierto la totalidad del saldo pendiente, durante dicha prorroga el Cliente no podrá hacer nuevos pedidos. 4.3. El plazo del presente no se renovará automáticamente, salvo acuerdo en contrario. 5. RESCISIÓN. 5.1. Acuerdan las Partes que, en caso de incumplimiento del Cliente en cualquiera de las obligaciones previstas en el presente acuerdo, Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez podrá dar por terminado anticipadamente el mismo y quedará facultada expresamente para ejercer sus derechos derivados del presente y exigir la liquidación del saldo pendiente de pago, así como exigir el pago de la cantidad equivalente al porcentaje previsto en la sección 5.1. del presente acuerdo y/o cualquier otra cantidad pendiente de liquidar según se establece en el presente.  6. CESION DE DERECHOS. 6.1. El Cliente no podrá ceder sus derechos ni transmitir las obligaciones a su cargo derivados del presente, sin la autorización previa y por escrito de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez, por su parte, Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez sí podrá cederlos previo aviso con 5 días de anticipación.7 . IMPUESTOS Y TIPO DE RELACIÓN. - 7.1. Ambas Partes acuerdan que cada una de ellas deberá de pagar sus propios impuestos, liberando a la otra parte de la responsabilidad que de ello se derive y obligándose a sacarla en paz y a salvo. 7.2. Ambas Partes acuerdan que en el cumplimiento del presente acuerdo utilizaran personal propio, por lo que no existe relación laboral entre ellas, ni entre el personal de una hacía con la otra, ni viceversa. Por lo anterior, Ambas Partes acuerdan que las personas que dependan de cada una de ellas, será responsabilidad exclusiva de la parte en cuestión, de manera que, si dichas personas reclaman por cualquier vía algún derecho a la otra parte, la parte de quien dependa dicho personal responderá y atenderá dicho reclamo, sacando a salvo y en paz a la otra. 8. CONFIDENCIALIDAD. - 8.1 Acuerda el Cliente guardar estricta confidencialidad de la información, documentos, procedimientos, logística, precios, productos, know how y demás datos que, con la suscripción, cumplimiento o ejecución del presente acuerdo, llegase a recibir de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez (Información Confidencial), independientemente que su acceso a la misma sea de manera directa, indirecta o bien por caso fortuito. El Cliente se obliga a no revelar a ningún tercero la Información Confidencial y  conviene que cualquier divulgación o revelación de la misma será considerada, hecha con el propósito de obtener un lucro para sí o para terceros, y con el fin de causar un perjuicio a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez, toda vez que reconoce que la Información Confidencial ha permitido a Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez obtener y mantener una situación de ventaja frente a sus competidores; en el entendido que cualquier divulgación a cualquier tercero sobre la Información Confidencial, generará la obligación de pago de los daños y perjuicios, además de las acciones penales correspondientes. El Cliente se obliga a no hacerse pasar como representante de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez, de manera que los acuerdos o actos que el primero realice ostentándose como parte o representante de Lucrecia Carolina Quintal Rodríguez, además de producir su nulidad de plano, actualizarán las acciones legales correspondientes. 9. JURISDICCIÓN. - 9.1. Para cualquier controversia derivada de la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, las Partes se someten expresamente a las leyes y tribunales vigentes y competentes en el Primer Partido Judicial en el Estado de Q. Roo, renunciando a cualquier fuero, jurisdicción o competencia que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Este acuerdo fue leído en voz alta por los que en él intervienen, quienes bien enterados de su alcance y contenido, se manifestaron conformes con el mismo y lo ratificaron y firmaron, en la ciudad de Playa del Carmen, Q. Roo a la fecha _____________________________.

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