ACUERDO SECRETARIAL 98
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ACUERDO SECRETARIAL 98
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquella para impartir educación secundaria.
ARTÍCULO 2º. Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente formativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar sus estudios de nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo.
ARTÍCULO 3º. Corresponde a las escuelas de educación secundaria:
Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3º constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
I. Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada;
II. Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental;
III. Aplicar el plan y programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública;
IV. Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando;
V. Ampliar y elevar la cultura general del educando; y
VI. Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívicos sociales.
ARTÍCULO 4º. Este acuerdo se aplicará en:
I. Escuelas de educación secundaria diurnas o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos;
II. Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para los demandantes de este servicio; y
III. Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 5º. Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas.
ARTÍCULO 6º. Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
ARTÍCULO 7º. Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
CAPÍTULO II
Desconcentración
ARTÍCULO 8º. Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcionen en el Distrito Federal sujetarán en su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTÍCULO 9º. La educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
ARTÍCULO 10. Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las funciones en el Distrito Federal y las delegaciones generales de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera en las ubicadas en las entidades federativas.
Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
CAPÍTULO III
Personal Escolar
SECCIÓN I
Disposiciones Comunes
ARTÍCULO 11. Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
ARTÍCULO 12. El personal escolar de cada una de las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará por un director, un subdirector por cada turno, personal docente de asistencia educativa, administrativo y de intendencia que las necesidades del servicio requieran, se precisan en el manual de Organización de la Escuela de Educación Secundaria y se incluyen en las partidas presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 13. Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública podrán adoptar la estructura orgánica a que se refiere el presente acuerdo. En caso de que adopten una estructura diferente, ésta deberá garantizar en cumplimiento de los objetivos propios de este tipo de planteles, a juicio de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 14. Corresponde al personal escolar:
I. Sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a los ámbitos educativo y laboral;
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