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ACUSACION


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  3.443 Palabras (14 Páginas)  •  1.107 Visitas

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CARPETA ADMINISTRATIVA: 10/2011

CARPETA DE INVESTIGACIÓN:

312150760007011

ACUSADO: ARTURO PUNTIEL FRÍAS.

HECHO DELICTUOSO: SECUESTRO CON

AGRAVANTE QUE CAUSA LA MUERTE.

OFENDIDO: PERSONA DE SEXO

MASCULINO DE IDENTIDAD

RESERVADA

ASUNTO: CONTESTACIÓN A LA

ACUSACIÓN QUE FORMULA EL

MINISTERIO PÚBLICO

C. JUEZ DE CONTROL EN TURNO, DEL DISTRITO

JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

ARTURO PUNTIEL FRÍAS, promoviendo en mi carácter de acusado, personalidad reconocida en los autos de la carpeta administrativa que al rubro se indica; antes Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de México para el sistema de justicia Acusatorio, Adversarial y Oral vengo ante usted a dar contestación a la acusación que me formulara el agente del Ministerio Publico, exponer los argumentos de defensa que considero necesarios y ofrecer los medios de prueba que se reciban en la audiencia de juicio oral, lo cual se realiza de la siguiente forma:

CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN:

La acusación que me realiza el Ministerio Publico carece de fundamento, toda vez que el apartado relativo al relato circunstanciado de los hechos atribuidos manifiesta: “Que el día veintitrés de enero del año dos mil once pasadas las veintiuna horas el imputado ARTURO PUNTIEL FRÍAS proporciono a diversos sujetos del sexo masculino el lugar de localización de una persona del sexo masculino de identidad reservada, e incluso lo lleva a su domicilio ubicado en Calle Sector treinta y cuatro, manzana III, lote 28, casa 4, Colonia Los Héroes Tecámac, Estado de México lugar en donde siendo aproximadamente las cero horas ya del día veinticuatro de enero del año dos mil once, dichos sujetos lo privaron de su libertad, exigiéndole dinero y al no darlo lo sacaron de la casa y se lo llevaron, siendo a la postre encontrado sin vida, producto de disparos de arma de fuego, huellas de amarre, ataduras y maniatado, en la colonia Ejidos de San Cristóbal en Ecatepec, Estado de México. No se soslaya que el imputado ARTURO PUNTIEL FRÍAS bajo del vehículo Jetta color azul marino con placas de circulación 876VKR del Distrito Federal, en donde arribaron al lugar de los hechos los sujetos que privaron de su libertad al occiso antes mencionado, antes de que lo obligaran a subir al mismo, para luego el imputado intentar huir, siendo asegurado por DAVID GÁNDARA ACOSTA Y EDMAR ALBERTO DEL ROSAL ARELLANO”. Y en el apartado denominado “forma de intervención” manifiesta: “IV. FORMA DE INTERVENCIÓN.- El Imputado ARTURO PUNTIEL FRÍAS, interviene en el hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR, en forma previa sin dominio del hecho, en la comisión del delito de SECUESTRO con la AGRAVANTE DE HABER CAUSADO LA MUERTE, COMETIDO EN AGRAVIO DE UN SUJETO DEL SEXO MASCULINO DE IDENTIDAD RESERVADA, cuyos datos se omiten al tenor del artículo 20 apartado C fracción V, de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 11 del Código Penal vigente en el Estado de México.”

El Ministerio Publico realiza una acusación infundada toda vez de que el suscrito no fue la persona que proporciono a diversos sujetos del sexo masculino el lugar de localización de una persona del sexo masculino de identidad reservada. Además en la forma de intervención el Ministerio Publico señala que intervine en el hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR EN FORMA PREVIA SIN DOMINIO DEL HECHO, en la comisión del delito de secuestro con la agravante de haber causado la muerte cometido en agravio de un sujeto del sexo masculino de identidad reservada, por lo que el Ministerio Publico deberá acreditar con medios de prueba respecto del acuerdo previo del hecho delictivo, toda vez que en rigor técnico cualquier grado de participación se construye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el hecho delictivo para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica que es, la que funda la aplicación de las penas.

ARGUMENTOS DE DEFENSA

Los argumentos de defensa que considero necesarios son los siguientes:

1.- El Ministerio Publico acusador no tiene una teoría del caso para considerar que el suscrito intervino en la comisión del hecho delictuoso como PARTICIPE COOPERADOR SIN DOMINIO DEL HECHO.

2.- El escrito de acusación no precisa el relato circunstanciado de los hechos atribuidos consistentes en el acuerdo previo del hecho delictivo, toda vez que en rigor técnico cualquier grado de participación se construye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el hecho delictivo para llevar a cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica que es, la que funda la aplicación de las penas.

3.- Si de las entrevistas recabadas por el Ministerio Publico, el suscrito es conducido cerca del lugar de los hechos en el momento en que es perseguido un sujeto, momento en que aprovecho para bajar del vehículo y salvaguardar mi integridad física, de ser PARTICIPE COOPERADOR SIN DOMINIO DEL HECHO ¿El suscrito me bajaría del vehículo en el lugar de los hechos?

4.- ¿Cual es la razón por la cual la señora AURELINA SOSA GALVÁN no se encuentra privada de su libertad ni sujeta a investigación si de acuerdo a sus entrevistas, tuvo la posibilidad de prevenir a su concubino sobre las agresiones físicas y verbales de que era víctima para impedir que llegara a su domicilio y no lo hizo?

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1.- PRUEBA TESTIMONIAL a cargo del policía municipal del Municipio de Tecámac de la Dirección de Seguridad Pública DAVID GÁNDARA ACOSTA, con domicilio ubicado en Quetzalcóatl sin número, Municipio de Tecámac Estado de México, Teléfono 59-38-88-88, ocupación Servidor Público. Persona a la cual no puedo presentar por lo que se solicita sea citada a través de su superior jerárquico, por el Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 97 del Código de Procedimientos Penales vigente para el sistema acusatorio, Adversarial y oral.

Los puntos sobre los cuales versará su declaración serán respecto al lugar, fecha y hora en que llevo a cabo el aseguramiento del suscrito, así como, las personas que se encontraban en ese lugar y el motivo por el cual llevo a cabo el aseguramiento, y de todo lo visto, oído y percibido

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