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ADENDUM AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  3.456 Visitas

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ADENDUM AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Adendum al contrato de arrendamiento de una accesoria ubicada en Belisario Domínguez # 08 - A, Barrio del Calvario, Tasquillo, Hgo. que en lo sucesivo se le denominará EL INMUEBLE, que celebran por una parte, la C. MARIA ELENA TORRES TREJO, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra parte el C. JUAN CARLOS QUIROGA SANCHEZ quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO, con la intervención del C. PEDRO ALVARADO FELIX, en su calidad de fiador y obligado solidario, a quien en lo sucesivo se le denominará EL FIADOR al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

PRIMERA.  Con fecha 4 de Marzo de 2013, los CC. MARIA ELENA TORRES TREJO y CARLOS QUIROGA SANCHEZ celebraron un contrato de arrendamiento respecto a la accesoria ubicada en Belisario Domínguez # 08 - A, Barrio del Calvario, Tasquillo, Hgo.  

SEGUNDA. El término de duración del contrato será de 36 meses, por lo que empezando a surtir sus efectos en fecha 4 de Marzo de 2013, termina en fecha 3 de Marzo de 2016.

TERCERA. El ARRENDATARIO pagará a el ARRENDADOR por concepto de renta, la cantidad de $ 360,000 (Trescientos Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, por la totalidad de la vigencia de este contrato, es decir, por el periodo comprendido del día 4 de Marzo de 2013, hasta el día 3 de Marzo de 2016; esta cantidad deberá ser pagadera en 36 mensualidades adelantadas los días Cuatro de cada mes, por valor de $ 10,000 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), cada una más el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta en el domicilio del ARRENDADOR ubicado en Belisario Domínguez # 08. No obstante lo anterior, durante la vigencia del contrato la renta se incrementará cada 12 meses conforme al Índice de Precios al Consumidor que en el renglón de alquiler de inmuebles y para la Región de Hidalgo que señale el Banco de México para el semestre inmediato anterior.

CLÁUSULAS

PRIMERA.  Se acuerda entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO la modificación de las cláusula TERCERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL en lo referente al concepto del valor de la renta el cual a partir del día 4 de Junio de 2015 tendrá un incremento del 5 % quedando en la cantidad de $ 11,000 (Once Mil Pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta.

SEGUNDA.  Se acuerda entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO la modificación de las cláusula OCTAVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL en lo referente al concepto del valor del deposito el cual a partir del día 4 de Junio de 2015 tendrá un incremento del 5 % quedando en la cantidad de $ 11,000 (Once Mil Pesos 00/100 M.N.), a fin de garantizar el pago de las rentas, pena, servicios referidos en la cláusula ya antes mencionada y daños al inmueble arrendado.

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