Contrato privado de arrendamiento de local comercial
Enviado por percy20 • 22 de Septiembre de 2016 • Tutorial • 508 Palabras (3 Páginas) • 272 Visitas
Contrato privado de arrendamiento de local comercial
Conste por el medio del presente documento de contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Lambayeque n° 613, que celebran de mutuo acuerdo de una parte la sr: Licida Delgado Espinoza, de ocupación comerciante, identificada con D.N.I 16767457, con el domicilio la calle san José 1135 Chiclayo, a quien en adelante denominaremos la ARENDADORA y de la otra parte la SR: LETICIA PERLECHE FERNANDEZ,
De ocupación comerciante identificada con D.N.I 42717576, domiciliada en la calle Huancavelica N° 517 a quien en adelante se denominara ARENDATARIA, en las condiciones y términos siguientes:
Primero: La arendadora es propietaria del inmueble ubicado en la calle Lambayeque N° 613 de la cuidad de Chulucanas.
Segundo: la arendadora por medio de este documento de en arrendamiento del inmueble que consta de un salón grande, un baño en buenas condiciones a favor del arrendatario.
Tercero: la merced conductiva de un común acuerdo será de S/2.000 NUEVO SOLES mensual la firma del contrato el arrendatario entrega a la arendadora dos meses de garantía un mes adelantado por el monto de S/6.000 NUEVOS SOLES.
El importe de garantía será devuelto el término del contrato sin interés deduciendo los pagos pendientes por realizar por los servicios que recibe. Así como por algún daño material que presenta en la infraestructura del inmueble.
Cuarto: el periodo del contrato será de 05 años que inicia el 01 de febrero del 2016 y culmina el día 01 de febrero del 2021 salvo renovación de mutuo acuerdo.
Quinto: adicional el importe de la merced conductiva pactada entre las partes el arrendatario asumirá los costos por servicios de energía eléctrica Y/O agua
Sexto: el arrendatario, no está facultado a traspasar, sub arrendar y/o transferir la condición del inmueble que toma en alquiler bajo ningún concepto. Así mismo no está facultado a realizar mejoras en el inmueble sin autorización, en caso de recibir autorización escrita de la arendadora, toda mejora quedara a favor del inmueble sin derecho a rembolso ninguno.
Séptimo: en el caso de incumplir en lo detallado en la cláusula que antecede será motivo de disolución automática del contrato debiendo el arrendatario desocupar el inmueble que por la presente toma en arrendamiento.
Octava: el pago de autoevalúos y otros impuestos nacionales o municipales inherentes a la propiedad del inmueble corren por cuenta de la arendadora.
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SR: LICIDA DELGADO ESPINOZA SR: LETICIA PERLECHE FERNANDEZ
D.N.I: 16767457 D.N.I: 42717576
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