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Contrato De Arrendamiento Local Comercial


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  364 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

En la ciudad de México, en fecha 1° de enero del 2013, ente la presencia de los testigos que al final suscriben este documento, comparecieron por una parte, la Sra. DOLORES PEREZ, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el Srta. MONICA V.C , quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO todos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para el Estado de México, mismo que sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento y el ARRENDATARIO recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el siguiente bien inmueble: UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO, QUE CUENTA CON DOS PLANTAS, PISO CUBIERTO TOTALMENTE DE AZULEJO, DOS VENTANAS Y UNA PUERTA, el cual se destinará exclusivamente para local comercial.

SEGUNDA. El término de duración del presente contrato será de DOCE MESES, por lo que empezando a surtir sus efectos en fecha 1° DE NERO DEL 2013, termina el fecha 28 DE DICIEMPRE DEL 2013; por tanto, en la fecha de vencimiento el ARRENDATARIO devolverá a el ARRENDADOR la posesión del inmueble objeto de este contrato en el mismo buen estado en que lo recibió, junto con sus mejoras y accesiones, renunciando expresamente al derecho de prórroga establecido por el Código Civil para el Estado de México.

TERCERA. El ARRENDATARIO pagará a el ARRENDADOR por concepto de renta, la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS M/N), más el Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad de la vigencia de este contrato, es decir, por el periodo comprendido del día MARTES 1° DE NERO DEL 2013 hasta el día SABADO 31 DE ENERO DEL 2013; esta cantidad deberá ser pagadera en 12 mensualidades adelantadas los días 29 de cada mes, por valor de $1,920.00 (MIL NOVECIENTOS VEINTE), cada una más el Impuesto al Valor Agregado en el domicilio del ARRENDADOR ubicado en SAN JOSE AVN 1520 . No obstante lo anterior, durante la vigencia del contrato la renta se incrementará cada 12 meses conforme al Índice de Precios al Consumidor que en el renglón de alquiler de inmuebles y para la Región que señale en Banco de México para el semestre inmediato anterior.

Si al finalizar la vigencia del presente contrato, el ARRENDATARIO sigue ocupando el inmueble sin autorización del ARRENDADOR, expresada ésta para que sea válida solo mediante la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por escrito, durante el tiempo que siga ocupado, pagará por concepto de renta, por mensualidades adelantadas y en el domicilio especificado en el primer párrafo de esta cláusula la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS), mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado, al cual también se incrementará cada 12 meses en los términos especificados en el primer párrafo de esta cláusula. Esta renta no implica penalidad a cargo del ARRENDATARIO, sino solo renta pactada de antemano, para el supuesto acabado de referir. Esta renta también se exigirá durante el juicio de desocupación correspondiente, en su caso.

CUARTA. Si el ARRENDATARIO no desocupa el inmueble arrendado y no lo entrega al ARRENDADOR al término de la vigencia de este contrato, dará motivo a que se le aplique una pena equivalente al 5% de las rentas que debieron de pagarse durante la vigencia del contrato, sin que ello implique que se prorrogue o renové este documento. Esta pena se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien arrendado y es independiente de la renta referida en la cláusula.

QUINTA. Todos los arreglos, composturas y reposición de cristales que amerite el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, por tanto, será responsable de la reparación de los desperfectos que hubiere ocasionado, tanto durante la vigencia del contrato, como al desocupar la finca arrendada, el ARRENDADOR responderá de los vicios ocultos de la finca arrendada.

SEXTA. En caso de que el ARRENDATARIO incurra en mora en el pago de las parcialidades mensuales convenidas para pagar la renta total pactada, en el lugar y tiempo convenidos en este contrato, motivará que pague al ARRENDADOR un interés del 10% mensual sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, desde la fecha en que debieron pagarse, hasta la fecha en que las liquide, y los abonos que en su caso hiciere, si los acepta el ARRENDADOR, se aplicarán primeramente a intereses y posteriormente a capital, según lo dispone el Código Civil.

SÉPTIMA. El consumo de energía eléctrica y agua del inmueble arrendado, así como en su caso el correspondiente al uso de teléfono y pago de cuotas a la junta de colonos o Asociación de Condominios, en su caso, serán por cuenta del ARRENDATARIO. Al desocupar la finca arrendada el ARRENDATARIO deberá mostrar a el ARRENDADOR los justificantes de encontrarse al corriente en estos pagos. El servicio de energía eléctrica será contratado por el ARRENDATATIO a su propio nombre, ante las oficinas correspondientes, debiendo dar de baja el contrato respectivo al desocupar la finca arrendada.

OCTAVA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR y éste recibe a la firma de este contrato, en calidad de depósito, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M/N), a fin de garantizar el pago de las rentas, pena, servicios referidos en a la cláusula anterior y daños al inmueble arrendado. Esta cantidad la regresará el ARRENDADOR a el ARRENDATARIO son intereses, una vez desocupado el inmueble objeto de este contrato y recibido que sea éste de conformidad por el ARRENDADOR, previa justificación de encontrarse al corriente en el pago de las rentas y de todos y cada uno de los servicios estipulados en al cláusula anterior, así como las demás consecuencias que se deriven de las obligaciones que a su cargo quedaron con motivo de la celebración de este contrato. Si alguno de estos conceptos no estuviere totalmente pagado, así como la pena convenida, de la cantidad depositada se cubrirán los conceptos correspondientes, regresándose la diferencia al ARRENDATARIO si resultare alguna a su favor, más si queda cantidad alguna a su cargo, el ARRENDADOR se la reclamará por separado como en derecho corresponda. El depósito a que se refiere esta cláusula se incrementará cada vez y en la misma proporción o porcentaje en que se incremente la renta, a fin de que siempre quede en garantía la cantidad equivalente a 8 meses de renta vigente, este ajuste deberá realizarse dentro de los 7 días naturales siguientes al incremento de la renta, su no pago oportuno por parte del ARRENDATARIO

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