ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL-SUNAT
Enviado por shila01 • 28 de Agosto de 2013 • 9.112 Palabras (37 Páginas) • 252 Visitas
Grupo 02 – SUNAT
01. ¿Cuáles son los impuestos municipales que no recauda la SUNAT?
CONCEPTO:
Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de Servicio, ya que el impuesto sirve para financiar Servicios Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario identificable de manera singular.
TIPOS:
• Impuesto predial
• Impuesto de Alcabala (3% valor de transferencia) (Inaf. 10 UIT)
• Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).
• Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
• Impuesto a los juegos (lotería, bingo, tragamonedas, pinball, etc.)
• Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).
02. Según el profesor, la palabra “promueve” está en futuro, pero no es cierto, está en presente simple conjugado en la 3era persona singular.
03. ¿Cuál es la diferencia entre Oficina Remota y Oficina Zonal?
No se encontró.
04. ¿Qué es el ITF y a cuánto equivale?
Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice. Es equivalente a 0.005%.
Ejemplo:
Anthony, va a cobrar un cheque en el Banco de la Nación, ¿cuánto le cobrarán por concepto de ITF?
Entonces: multiplicamos S/. 2500.00 x 0.005%= S/. 1.25
05. Explique el derecho de lactancia.
LEY Nº 28731
La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado- dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
06. ¿Cómo se llama el presidente del SITRADUANAS?
No hay presidente, es Secretario General.
07. Explique el gravamen especial a la minería.
Este gravamen está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.
08. ¿Qué son sucesiones indivisas?
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.
09. ¿Qué es el RER?
El RER (Régimen Especial de Renta) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Actividades de Comercio y/o Industria
Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
10. ¿Qué es el índice de finiestralidad?
El índice de finiestralidad consiste en que mientras haya más gente afilada (esposa, hijos, padres) y mientras más edad tenga, hay mayor probabilidad de contraer enfermedades, lo que demanda mayor gasto a las clínicas aseguradas, por lo que aumenta el porcentaje del aporte.
11. Explique las prestaciones independientes de las tareas cotidianas.
A. Días Feriados: Se respetan días feriados, cuando lo determina el Estado y los días festivos establecidos en Calendario.
B. Día de Descanso: El personal que tiene Contrato a Plazo Determinado, tiene un contrato de 48 horas semanales, 8 horas diarias por 6 días, que es la jornada máxima laboral, en este caso como son turnos de descanso rotativos su día de descanso puede variar, por ejemplo si trabaja día domingo porque realizó algún operativo, puede descansar el día lunes. Los días de descanso se dan según el requerimiento y necesidad que tenga el personal.
C. Vacaciones: Los empleados de SUNAT, tienen derecho a 30 días de vacaciones al año, pero los trabajadores que se encuentran bajo régimen de CAS cuentan sólo con 15 días; ambos tienen facultad de escoger la fecha que deseen para usar esta prestación.
D. Ausencias con o sin goce de sueldo:
Con goce de Sueldo: La División De Bienestar Y Salud Organizacional realiza una evaluación para constatar el motivo por el que no se asiste al trabajo.
• Será autorizada por el Intendente Nacional de Administración, independientemente de la duración de la misma.
• Sin goce de Sueldo: Se produce al realizar una inasistencia al trabajo, por motivos que no están estipulados para otorgar licencia con goce, descontados los días que el empleado no trabajó.
E. Permisos: el permiso es la autorización que extiende al trabajador su Jefe inmediato para ausentarse del centro de trabajo durante la jornada laboral. Su otorgamiento deberá ser puesto en conocimiento en forma oportuna.
Los permisos pueden concederse por:
• Motivos personales: Los permisos por motivos personales se encuentran, en principio, sujetos a descuento.
• Citas para atención médica: Los permisos por citas para atención médica, no ocasionan descuento alguno de remuneración. Este tipo de permiso debe justificarse con la respectiva citación o con la constancia de atención médica.
F. Licencias: la licencia es la autorización para ausentarse del centro de trabajo por un período no menor a un día.
• La licencia sin goce de haber hasta por tres (3) días hábiles: será autorizada por el Jefe inmediato del trabajador con la conformidad del Intendente, Gerente o Jefe Zonal respectivo y puesta en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos.
• La licencia sin goce de haber por más de tres (3) días hábiles: será autorizada por el Intendente Nacional de Administración con la conformidad del Jefe inmediato del trabajador que la solicite y, según corresponda, del Jefe Zonal, Gerente, Jefe de Oficina Especial o Intendente respectivo.
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