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ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS COMERCIALES.


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  284 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

AMPLIACIÓN ANACO

ADMINISTRACIÓN Y CIENCIAS COMERCIALES

ANACO, ESTADO ANZOÁTEGUI

  DERECHO MERCANTIL

Profesor:                                                        Realizado por:

José Gregorio Aray                                                Eleangel Bello  C.I: 26.313.565

Anaco, junio de 2016

ACTOS DE COMERCIO

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

CARACTERISTICAS

  • MEDIACION: Es una intermediación entre la producción de mercancías y el mercado, esa intermediación la ejerce el comerciante y a veces el no comerciante sea como persona natural o jurídica.
  • CAMBIO O INTERCAMBIO: Se caracterizan por la transferencia reciproca de bienes y servicios por las mutuas concesiones, por consiguiente la característica de cambio del acto de comercio es la mutua concesión o reciproca transferencia de bienes y servicios.
  • LUCRO: El acto de comercio está unido al lucro, es decir a obtener una ganancia.

TEORÍA QUE EXPLICAN LA NOCIÓN DEL ACTO DE COMERCIO

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:

         El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:

El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS:

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

TEORÍA CONTENIDA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO

Teorías que identifican los actos de comercios:

  1. Teoría subjetiva: Surge en aquel momento histórico cuando el derecho mercantil se entendía como el derecho de los comerciantes. Un acto se catalogaba como mercantil cuando el agente que lo ejecutaba era un comerciante, el rasgo esencial y delimitador del acto de comercio lo constituía la condición de comerciante.

Criticas:

1. Hoy el derecho mercantil no es el derecho de los comerciantes sino más bien el derecho de los actos de comercio es decir de los negocios mercantiles.

2. Nuestra legislación mercantil admite la realización de actos de comercio aun entre no comerciantes ej art2 ord 13 código de comercio "todo lo concerniente a letra de cambio aun entre no comerciante".

3. Existes actos realizados por comerciantes que no son de naturaleza mercantil ej adopción, reconocimiento de un hijo, matrimonio.

4. Entre nosotros es imposible concluir que un acto es mercantil por haber sido ejecutado por un comerciante ya que para establecer la noción de comerciante en la mayoría de los casos es indispensable haber definido previamente lo q es un acto de comercio.

  1. Teoria casualista: Inspirada en la doctrina francesa también presenta un matiz subjetivo porque ella toma en cuenta realidades, hechos o circunstancias que son inherentes al sujeto ejecutando el acto. Para esta teoría lo que define el acto de comercio es su "causa" es decir para la misma, un acto mercantil si tiene acto mercantil presenta el problema de que no existe un concepto universalmente aceptado de lo que es "causa" y menos aún de lo que es causa mercantil por lo que sus seguidores para subsanar tal omisión plantean la presunción de que la causa es comercial si el ejecutante del acto persigue un propósito mercantil.

Criticas: 

1. Al hacer coincidir la causa con el propósito del ejecutante del acto se plantea un problema de mayor entidad ya que se hace referencia a un elemento que está en el mundo interior del agente ejecutado del acto (su intención).

2. Le son aplicables todas las críticas formuladas a la teoría subjetiva.

  1. Teoría de lucro: Es la primera que se fundamenta en un criterio económico sostiene que un acto es comercial cuando persigue una finalidad lucrativa.

Criticas:

1. No existe un concepto universal y pacíficamente aceptado de lo que es lucro en materia mercantil. Se presenta por tanto un problema de materia conceptual,

2. Es perfectamente posible realizar actos de comercios sin finalidades lucrativas ej quien suscribe una letra de cambio como avalista sin recibir por ello ninguna contraprestación art 2 ord 3 código de comercio.

3. Existen numerosas actividades generadoras de lucro que no son actos de comercio ej ejercicio de las profesiones liberales, la actividad agrícola y pecuaria (ni siquiera cuando constituyan el objeto exclusivo de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad.

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