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ADMINISTRATIVA DEL SEPTIMO CIRCUITO.


Enviado por   •  30 de Agosto de 2017  •  Práctica o problema  •  4.815 Palabras (20 Páginas)  •  233 Visitas

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A.D. 144/2016.

H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL SEPTIMO CIRCUITO.

El que suscribe C. ENRIQUE DE LOS RIOS HERRERA con el carácter de tercero interesado en los autos del juicio de amparo directo al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Margaritas número 247 esquina Olmedo, Colonia Remes en Boca del Río, Veracruz, C.P. 94295, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de amparo vigente a los licenciados Rogelio Contreras Montano y Dania María Flores Ramírez, ante Ustedes, de la manera más atenta, comparece y manifiesta:

En términos de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, vengo a formular ALEGATOS respecto de la demanda propuesta por el quejoso H. Ayuntamiento Constitucional de Coatepec, Veracruz, en los siguientes términos:

A L E G A T O S

1.- CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.- Es de explorado derecho que antes de entrar al estudio de los conceptos de violación propuestos por cualquier quejoso, se debe analizar si en el caso concreto existe o no alguna causal de improcedencia del juicio de amparo, esto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo; y en la especie se actualiza la causal contenida en el artículo 7 de la Ley de Amparo que a la letra dice:

“Artículo 7o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.”

Resulta improcedente la acción constitucional propuesta por el quejoso, porque la condenación a que fue sometido no afecta los intereses patrimoniales de la autoridad municipal, toda vez que, los recursos económicos consignados en los contratos de obra pública que no fueron liquidados por el ahora quejoso  no formaban parte de las arcas municipales, dicho recurso fue asignado por la Federación dentro del denominado Ramo 033, lo que se puede corroborar desde el simple número de contrato y de los cuales la quejosa nunca se inconformó y que para mayor abundamiento se relaciona a continuación:

No. Contrato

Descripción

Adeudo

MCV/DDUOP/R033/FISM/2013/015

Construcción en pavimento hidráulico en la calle Úrsulo Galván entre la carretera y el parque, Congregación Bella Esperanza

$7,375.31

MCV/DDUOP/R033/FISM/2013/034

Construcción de guarniciones y banquetas en la Colonia Villa de Cortés

$47,866.60

MCV/DDUOP/R033/FISM/2013/053

Construcción de techado en cancha de usos múltiples en el Jardín de Niños "Felicidad Tapia de Peredo"

$26,549.90

MCV/DDUOP/R033/FISM/2013/054

Construcción de techado en cancha de usos múltiples en la escuela primaria  "Juan de la Luz Enríquez"

$101,862.25

$183,654.06

“Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33  es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM)  en los rubros de:

  • Educación
  • Salud
  • Infraestructura básica
  • Fortalecimiento financiero y seguridad pública
  • Programas alimenticios y de asistencia social
  • Infraestructura educativa

Con tales recursos, la Federación apoya a los gobiernos locales que deben atender las necesidades de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.

Estas Aportaciones Federales se distribuyen a los Estados en los siguientes fondos con base a lo establecido en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), artículos 25 a 51.

 

Ahora bien, los contratos celebrados con el Ayuntamiento de los cuales incumplió con el pago correspondiente, se derivaron del rubro “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”, es decir, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los reciben los Estados y los Municipios, considerando lo señalado en los artículos 32 y 34 de la LCF, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los rubros siguientes: a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal. En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.”

“Ahora bien, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es uno de los ocho fondos que componen el Ramo 33 y se divide en la parte estatal (FISE) y la municipal (FISM). 1 . El Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) junto con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) son los únicos dos recursos del Ramo 33 que son ejercidos directamente por los municipios. El Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) está destinado al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social, en los rubros siguientes: 1. Agua potable. 2. Alcantarillado. 3. Drenaje y letrinas. 4. Electricidad rural y de colonias pobres. 5. Caminos rurales. 6. Urbanización municipal. 7. Infraestructura básica de salud. 8. Infraestructura básica educativa. 9. Infraestructura productiva rural. 10. Mejoramiento de la vivienda.

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