ADUANA POSTAL
Enviado por gise302 • 23 de Septiembre de 2012 • 10.586 Palabras (43 Páginas) • 608 Visitas
2012
“UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN AMRCOS“
[ADUANA POSTAL Y CONVENIO POSTAL UNIVERSAL]
INTEGRANTES:
• CALERO ANVEROS GUISELLA
• GUZMAN HUAHUASONCCO YENNY
• COLLANTES ESQUIEVS ANA
• PRINCIPE LEON LYZET
• POMASONCCO VILLEGAS GISELLA
• CONDORI SUCARI JUDITH
CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
Los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 3, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 4, de dicha Constitución, las normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia.
CAPITULO I: Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional.
PRIMERA PARTE: Disposiciones Generales
1. Libertad de transito
El principio de la libertad de tránsito se enuncia en el artículo 1 de la Constitución. Implica la obligación, para cada Administración postal, de encaminar siempre por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplea para sus propios envíos los despachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto que le son entregados por otra Administración.
Los Países miembros que no participen en el intercambio de cartas que contengan materias biológicas perecederas o materias radiactivas tendrán la facultad de no admitir dichos envíos en tránsito al descubierto a través de su territorio. También la tendrán con los envíos de correspondencia distintos de las cartas, las tarjetas postales y los cecogramas que no se ajusten a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicación o de su circulación en el país atravesado.
La libertad de tránsito de las encomiendas postales a encaminar por las vías terrestres y marítimas estará limitada al territorio de los países que participan en este servicio.
La libertad de tránsito de las encomiendas-avión estará garantizada en todo el territorio de la Unión. Sin embargo, los Países miembros que no sean parte en el Acuerdo relativo a encomiendas postales no podrán ser obligados a participar en el encaminamiento de encomiendas-avión por vía de superficie.
Cuando un País miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de tránsito, los demás Países miembros tendrán derecho a suprimir el servicio postal con ese país.
2. Pertenencia de los envíos postales
El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de destino.
3. Creación de un nuevo servicio
Las Administraciones podrán, de común acuerdo, crear un nuevo servicio que no esté previsto en forma expresa en las Actas de la Unión. Las tasas relativas al nuevo servicio serán fijadas por cada Administración interesada, teniendo en cuenta los gastos de explotación del servicio.
4. Unidad monetaria
La unidad monetaria prevista en el artículo 7 de la Constitución y utilizada en el Convenio y los Acuerdos, así como en sus Reglamentos de Ejecución, será el Derecho Especial de Giro (DEG).
5. Sellos de correo
Únicamente las Administraciones postales emitirán los sellos de Correos para indicar el pago del franqueo según las Actas de la Unión. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes a las disposiciones del Reglamento sólo podrán utilizarse con la autorización de la Administración postal.
Los temas y los motivos de los sellos de Correos deberán guardar conformidad con el espíritu del preámbulo de la Constitución de la UPU y con las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión.
6. Tasas
Las tasas relativas a los diferentes servicios postales internacionales se fijarán en el Convenio y en los Acuerdos. Dicha fijación de tasas deberá, en principio, guardar relación con los costes correspondientes al suministro de esas prestaciones.
Las tasas aplicadas, inclusive las fijadas en las Actas con carácter indicativo, deberán ser por lo menos iguales a las aplicadas a los envíos del régimen interno que presenten las mismas características (categoría, cantidad, plazo de tratamiento, etc.).
Las Administraciones postales estarán autorizadas a sobrepasar todas las tasas que figuran en el Convenio y en los Acuerdos, incluso las que no se fijan a título indicativo:
si las tasas que aplican para los mismos servicios en su régimen interno fueren más elevadas que las fijadas
si ello fuere necesario para cubrir los costes de explotación de sus servicios o por cualquier otro motivo razonable.
Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en el Convenio y los Acuerdos.
Salvo los casos determinados por el Convenio y los Acuerdos, cada Administración postal se quedará con las tasas que hubiere cobrado.
7. Franquicia postal
Principio
Los casos de franquicia postal estarán expresamente determinados por el Convenio y los Acuerdos.
Servicio postal
Los envíos de correspondencia relativos al servicio postal expedidos por las Administraciones postales o por sus oficinas estarán exonerados del pago de tasas postales.
Estarán exonerados del pago de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, los envíos de correspondencia relativos al servicio postal:
intercambiados entre los órganos de la Unión Postal Universal y los órganos de las Uniones restringidas
intercambiados entre los órganos de esas Uniones;
enviados por dichos órganos a las Administraciones postales o a sus oficinas.
Prisioneros de guerra e internados civiles
Estarán exonerados del pago de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios financieros postales dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en el Reglamento. Los beligerantes recogidos e internados en un
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