A) Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico
Enviado por madaza • 6 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 2.260 Visitas
a) Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico.
El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.
Al Objeto del delito también se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción
Objeto del delito puede ser: la persona (individual o colectiva), los animales o las cosas inanimadas.
El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.
En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo, el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.
El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.
Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido
El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.
En la falsificación de entradas el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones el BJP es la integridad corporal. En el delito de la calumnia el BJP es la buena fama, el honor. El bien jurídico es el instrumento para interpretar los tipos penales.
b) Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión).
Concepto de la acción en el delito y sus elementos.
Como lo señalamos con anterioridad la conducta consiste exclusivamente en una actividad o movimiento corporal, o bien es una inactividad, una abstención, un no hacer; tanto el actuar como el omitir, el hacer como el no hacer, tienen intima conexión con un factor de carácter psíquico que se identifica con la voluntad de ejecutar la acción o de no realizar la actividad esperada con una finalidad especifica.
Con lo expresado anteriormente pone de manifiesto que la voluntad al exteriorizarse, puede adoptar las formas de a) Acción y b) Omisión. Por cuanto a esta última, se le divide en: 1.- Omisión simple y 2.- Omisión impropia o comisión por omisión.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleve a cabo una o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
La acción en sentido lato, ésta constituye tanto el movimiento corporal, representado en su fase externa por el dominio sobre el cuerpo a través de la voluntad, como el no hacer o inactividad (omisión) mediante las cuales el agente pretende una finalidad determinada.
La acción se define como el movimiento corporal realizado por el sujeto en forma voluntaria para la consecución de un fin, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en el cual existe un nexo causal entre este y la acción. Concepto en el que no se alude al resultado de dicha forma de conducta por no formar parte de la acción sino constituir sus consecuencias y entrar a formar parte del hecho, estimado como elemento objetivo del delito.
c) Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa.
DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son aquellos delitos en que no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia
Los elementos del delito son la tipicidad, la anti-juridicidad y la culpabilidad (hay otras teorías que, en forma un tanto redundante, incluyen siete elementos: conducta, tipicidad, anti-juridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas y punibilidad). Si falta alguno de estos elementos no hay delito.
Los delitos solamente pueden ser de dos tipos: dolosos (cuando se hacen intencionalmente) o culposos (cuando no se hacen a propósito). No hay delito cuando alguien es obligado a cometer un acto punible por causas extrañas a su voluntad.
Pueden realizarse por acción o por omisión (cuando se deja de hacer algo que debería hacerse).
d) Destacar el verbo núcleo del tipo.
La conducta (típica) o el verbo núcleo del tipo es la descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta. En el caso del homicidio el verbo núcleo es «privar de la vida a otro», en el caso del delito de rebelión es «alzamiento en armas», en el robo es «apoderarse de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento… (367 CPF)», en el fraude es «hacerse ilícitamente de una cosa» o «alcanzar un lucro indebido engañando a uno o aprovechándose del error en que se encuentra». En el delito de encubrimiento (400 CPF) hay varios posibles verbos núcleo:
I.…adquiera, reciba u oculte el producto… compre o expenda…
II.…preste auxilio…
III.… no procure [impedir]…
IV.…altere, modifique o perturbe el lugar o huellas…
V.…desvíe u obstaculice la investigación
e) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad.
El nexo causal es la vinculación entre la conducta y el resultado, o causa-consecuencia. El resultado de la conducta ‘disparar un arma’ puede ser ‘privar de la vida’. En el delito de encubrimiento la conducta ‘obstaculizar la investigación’ el resultado es que ‘se afecta la administración de justicia’.
La atribuibilidad se refiere a quién comete el delito, es decir, la autoría. Sólo se puede atribuir un delito a una persona imputable, aquella que pudo comprender que su conducta era indebida y a la que podía exigírsele otra conducta, que tenía capacidad de juicio, que era mayor de edad, Un loco es inimputable, al igual que un niño
f) Establecer si el resultado es formal o material.
El resultado de un delito es formal cuando contraviene una disposición legal, y es material
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