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AL INSPECTOR ASIGNADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA.


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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Orden de Inspección: No.  594-2016-SUNAFIL/IRE-CAJ

Escrito No. 02

Inspectores: Llanos Arroyo Alex, Aranda Crisòlogo, Rocìo.

Referencia:         Respuesta a requerimiento.

AL INSPECTOR ASIGNADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA

CONSORCIO INCOL INGENIEROS (en adelante, la Empresa), con Registro Único de Contribuyentes No. 20600834569, representada por su apoderado, Nelson Alarimo Rojas Tarillo, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 28100218, con domicilio procesal para estos efectos en Av. Aurelio Pastor B-6 Urbanizaciòn Los Docentes, Cajamarca, a usted con el debido respeto decimos:

Que, el 16 de Agosto último hemos sido notificados con medida inspectiva de requerimiento suscrita por el inspector auxiliar Alex Fernando Llanos Arroyo e inspectora Rocìo Aranda Crisòlogo, en las cuales nos requieren:

  1. Presentar el registro de accidentes de trabajo que contenga la investigaciòn la investigaciòn del accidente de trabajo mortal ocurrido el 26 de Julio, en donde fallecieron los trabajadores Alarcòn Salas Effer, Josè Avelino Avellaneda Díaz, Josè Wilmer Navarro Gonzàles, y un menor de edad, en la que debe de participar el Comitè de Seguridad y Salud en el trabajo, determinando las causas del accidente y las medidas correctivas adoptadas por la empresa.

Siendo asì, debemos de manifestar que no podemos cumplir con dicho requerimiento puesto que no contamos con un Comitè de Seguridad y Salud en el trabajo, al no contar con 20 trabajadores como mínimo, ni meses antes ni al dia de hoy. Por lo que, por mandato legal, no estamos obligados a contar con dicho comitè.

En virtud a lo expuesto, el artìculo 29 de la Ley General de Seguridad y Salud en el trabajo señala expresamente:

“Los empleadores con veinte o màs trabajadores a su cargo, constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual està conformado de forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora (…)”.  

Asimismo, es un error lo manifestado en el pàrrafo TERCERO  del requerimiento, puesto que no contamos en el mes de Julio con 20 trabajadores activos. Siendo lo correcto, 17  trabajadores.

Adicionalmente, durante todos los meses anteriores nunca hemos contado con 20 trabajadores activos, por lo que, no nos corresponde por mandato legal contar con un Comitè de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, tampoco nos corresponde contar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, aprobado por el Comitè de Seguridad y Salud en el Trabajo, al no contar con 20 trabajadores como mínimo.

Asì, el artìculo 34 de la Ley General de Seguridad y Salud en el trabajo señala expresamente:

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