ENDOSO NO A LA ORDEN
Enviado por manyweeb • 15 de Mayo de 2013 • 495 Palabras (2 Páginas) • 1.817 Visitas
Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable." Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será trasmisible en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.
Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
La cláusula no a la orden o no negociable (Artículo 43º). - El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título valor a la orden, la cláusula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, liberándose de la responsabilidad solidaria frente a sucesivos tenedores, surtirá efectos desde la fecha de su anotación en el título. El título valor que contenga la cláusula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, sólo es transmisible en la forma y con los efectos de la cesión de derechos.
Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable." Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será trasmisible en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.
Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro medio legal.
Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
La cláusula no a la orden o no negociable (Artículo 43º). - El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título valor a la orden, la cláusula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, liberándose de la responsabilidad solidaria frente a sucesivos tenedores, surtirá efectos desde la fecha
...