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DEL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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DEL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Artículo 34º:- El endoso

34.1 El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:

a) Nombre del endosatario;

b) Clase del endoso;

c) Fecha del endoso; y

d) Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

34.2 Si se omite el requisito señalado en el inciso a), se entenderá que se trata de un endoso en blanco.

34.3 Si se omite el requisito señalado en el inciso b), salvo disposición legal en contrario, se presumirá que el título valor ha sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

34.4 La omisión de la fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior.

34.5 El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso.

Artículo 35°.- Incondicionalidad del endoso

35.1 El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna. Todo plazo, condición y modo se consideran no puestos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 131°.

35.2 El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos.

Artículo 36°.- Endoso en blanco y al portador

36.1 En el endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.

36.2 El endosatario que ejercite los derechos derivados del título valor endosado en blanco deberá consignar, además de su nombre, el número de su documento oficial de identidad.

36.3 El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

Artículo 37º.- Clases de endosos

El endoso puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.

Artículo 38°.- Endoso en propiedad

El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.

Artículo 39º.- Responsabilidad del endosante en propiedad

39.1 Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores.

39.2 El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.

Artículo 40º.- Endoso en fideicomiso

40.1 El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante.

40.2 El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.

40.3 La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula señalada en el segundo párrafo del artículo 39° es similar al del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso.

40.4 El obligado no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente, a menos que el fiduciario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

Artículo 41º.- Endoso en procuración o cobranza

41.1 El endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.

41.2 El endosatario conforme a las cláusulas señaladas en el párrafo anterior, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

41.3 El endoso antes señalado no se extingue por incapacidad sobreviniente del endosante o

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