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Circulación títulos Valore, Endoso. Tipos De títulos Valores


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  497 Visitas

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Fundación Universitaria San Martin Fascículo 2 Hernán Alfonso Palis Pestano Presentado por : Andrés Felipe Tobón Carbajal Marlon Andrey Celis Arango Legislación Comercial II Semestre A – 2014 Ibagué - Tolima

Elementalmente la circulación tiene relación con el desplazamiento, con la movilidad, con el traslado del título valor entre las personas.

A esto se le llama clausula de negociabilidad.

Facultad del tenedor legitimo para negociar el titulo valor según su naturaleza.

Al portador, A la orden, Nominativos.

Ley De Circulación Títulos Valores

Cada tipo de título valor tiene su propia ley de circulación, que está constituida por los requisitos que el título reúna legalmente para pasar de una persona a otra en tal forma que legitime a su tenedor. 

Por ello el artículo 647 del Código de Comercio establece que “Se considera tenedor legitimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación”.

Las formas de circulación están definidas en los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio y ellas discriminan los títulos:

nominativos, a la orden, o al portador.

Teniendo que escoger por parte del creador del título una sola de ellas, así que no puedan existir un título valor que sea simultáneamente “al portador”, o “ orden”.”.

CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS

El artículo 648 del Código de Comercio es bastante claro en cuanto a la manera de circular de los títulos nominativos, al expresar:

“El título valor será nominativo cuando en el o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevara el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legitimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de este”.

Ejemplo: Acciones de sociedades en comandita por acciones, Acciones de sociedades anónimas, bonos de prenda, conocimiento de embarque.

 

CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN

 “Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título”.

Se respeta la autonomía del primer beneficiario.

Debe respetarse lo que ordena.

Respetar el destino que el primer beneficiario le dio al titulo valor.

Cobrarlo directamente o negociarlo.

Documentos. Cheques, factura cambiaria, carta de porte, conocimiento de embarque.

CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS AL PORTADOR  

El artículo 668 del Código de Comercio los define así:

 

“Son títulos al portador los que no se expidan a favor de la persona determinada, aunque no incluyan la cláusula “al portador” y los que contengan dicha cláusula.”

.“La simple exhibición del título legitimara al portador y su tradición se producirá por la sola entrega”

Se considera legitimo por la solo tenencia del titulo valor. ( sin necesidad de un escrito adicional)

No necesita identificación del que lo presenta.

Solo poseerlo lo acredita como portador.

EL ENDOSO

el “endoso es un requisito para la transferencia de los títulos nominativos y “a la orden”, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario.

el endoso como Un acto más en la vida de un título valor ya creado, que agrega la garantía de pago del endosante a las que tenía el documento por las firmas insertadas en el con anterioridad. 

El endoso tiene la virtud de sustituir un acreedor cambiario por otro, transmitiendo al nuevo acreedor no solamente el derecho incorporado sino también la legitimación para exigir ese derecho. Por estas razones y por el principio de la literalidad, ya estudiado, la firma del endosante es esencial y debe constar en el mismo documento o en hoja adherida al mismo.

El endoso debe ser incondicional. Al efecto dice el artículo 655 del Código de Comercio:

 

“El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.

Efectos Del Endoso En La Siguiente Forma:

a) Transmite todos los derechos que se derivan del título.

b) Crea las obligaciones de garantía de los endosantes, salvo expresión escrita en contrario.

c) Da al endosario la calidad de tenedor legitimado.

Clases De Endoso

De acuerdo a la doctrina y al código de comercio existen las siguientes clases de endosos:

Endoso en blanco.

Endoso nominativo.

Endoso al portador.

Endoso en propiedad.

Endoso en procuración.

Endoso en garantía.

Endoso cualificado.

Endoso sin efectos cambiarios.

Endoso En Blanco

Es el que requiere la sola firma del endosante, pero el tenedor del título debe llenarlo con su nombre o el de un tercero para ejercer el derecho incorporado.

Endoso Nominativo

Es el que expresa el nombre del endosatario, quien para transferir legítimamente el título debe a su vez, endosarlo.

Endoso Al Portador

Produce los mismos efectos del endoso en blanco. Mas la expresión al portador.

Endoso En Propiedad

Este es el que transmite el título con la totalidad de sus derechos principales y accesorios, sin ninguna limitación y en forma autónoma, por lo que al tenedor no se le pueden oponer excepciones relativas al negocio que dio origen al título valor y en las que dicho tenedor no fue parte.

Por esta expresa el artículo 657 del Código de Comercio. “El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a el”.

Endoso En Procuración

Esto lo establece el artículo 658 del Código de Comercio. Se trata de un endoso para el cobro que no transfiere la propiedad del título sino que le confiere al endosario facultades de mandatario que actúa en representación del endosante y puede presentar el documento para su aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo

Endoso En Garantía.

Este endoso tampoco transmite la propiedad del título, sino que constituye un derecho prendario sobre el y se otorgara con las cláusulas “en garantía” o “en prenda” u otra equivalente.

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