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ALBACEAS (ART. 778 – 797)


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  Trabajo  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  1.244 Visitas

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ALBACEAS (ART. 778 – 797)

1. ANTECEDENTES: Esta institución tiene antecedentes en el derecho Germánico, el cual marca su aparición nítida en la Edad Media con diversos nombres que derivaron después en ejecutor testamentario, albacea, contador-partidor, o administrador de la herencia. El testador nombraba a una persona de confianza para que ejecute las disposiciones de su última voluntad ya que en muchos casos los herederos se mostraban renuentes a su cumplimiento por conveniencia y otros motivos.

2. ETIMOLOGIA: El vocablo albaceas proviene de la expresión árabe “vaseyas” que significa encomendar y del artículo “al” que significa para otros.

3. CONCEPTO: Es aquella institución jurídica por cuya virtud una o más personas, nombradas generalmente por el testador, son encargadas de vigilar y dar cumplimiento a lo ordenado en el testamento asegurando así la efectividad de sus disposiciones.

4. NATURALEZA JURÍDICA: Sobre la naturaleza jurídica de este instituto, existieron variados criterios vertidos por la doctrina, fundadas en diferentes teorías como:

 Teoría del Mandato: Esta teoría afirma que el albacea testamentario tiene una misión más parecida al mandatario ya que ambos reciben encargos por parte del testador.

 Teoría de la Representación: Según esta teoría el albacea actúa como representante del testador y de los herederos.

 Teoría del Cargo u Oficio: Esta teoría considera que el albaceazgo es un cargo u oficio de carácter privado, es decir el albacea se convierte en el titular de un oficio, actuando en interés de otro.

En conclusión el albaceazgo es una institución independiente y autónoma con caracteres propios, que no es análoga ni asimilable a ninguna otra del Derecho Civil, sin embargo comparte ciertas disposiciones del mandato, de la representación, entre otras instituciones.

5. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO:

 Debe ser nombrado en testamento: El nombramiento del albacea debe constar en testamento.

 Es voluntario: Es doblemente voluntario, ya que el testador puede designar un albacea o no y de igual manera el albacea podrá aceptar o rechazar el cargo.

 Es personalísimo: El cargo de albacea es indelegable, empero puede encomendar algunas de sus funciones a terceros bajo órdenes y responsabilidad del mismo.

 Es remunerado: Por regla general el albacea es remunerado, salvo que el testador haya dispuesto su gratuidad.

 Es temporal: El albacea debe cumplir su cometido en plazo cierto y determinado (2 años desde la aceptación del cargo).

 Es prescindible: El albaceazgo no es indispensable en el fenómeno sucesorio.

 Es irrevocable: Una vez aceptado el cargo de albacea ya no podrá renunciar a este, salvo que sea por causa justa previa aprobación del juez.

6. REQUISITOS PARA SER ALBACEA: El testador goza de libertad para designar como albacea a una persona natural o jurídica.

a) Las personas naturales: Las personas naturales llamadas a desempeñar el albaceazgo no deben estar incursos en alguna causal de indignidad ni causal de desheredación, así mismo deben gozar con capacidad plena. Quedan excluidos de ocupar el cargo de

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