ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ALEGATOS EN AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2020  •  Práctica o problema  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  786 Visitas

Página 1 de 9

[pic 1]

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

SOLEDAD SÁNCHEZ ROCHA, con la personalidad que tengo reconocida en el acuerdo de fecha once de febrero del dos mil veinte, dictado en el incidente de suspensión en el que se actúa, dentro del juicio de amparo indirecto al rubro citado; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo vigente, ante usted con el debido respeto comparezco a formular los siguientes:

A L E G A T O S

  1. Mediante acuerdo de fecha once de febrero del dos mil veinte, se me negó la suspensión provisional de los efectos derivados del oficio SEP-2.0.11-DT/0017/20 del 14 de enero del 2020, signado y sellado por el C. Catarino Rosales Colón, Director de Telesecundarias de la Secretaría de Educación, por el cual se me impone una sanción administrativa de separación de funciones, por supuestamente haber acreditado que yo incurrí en acoso laboral en contra de “trabajadoras adscritas al Sector 03”, procedimiento administrativo sancionador al cual no fui llamada nunca, del cual supe su existencia hasta el momento en que el referido oficio me fue notificado.

  1. De igual forma en el referido acuerdo se requirió a la autoridad responsable para que rindiera su Informe Previo, dentro del término de 48 horas, en el entendido de que la copia de la demanda le fue remitida con la petición del informe justificado. Considerando que ya ha transcurrido dicho plazo para presentar el referido informe, solicito a esa Juez de Distrito, tenga por cierto el acto reclamado de conformidad con lo establecido por el artículo 142 de la Ley de Amparo, que a la letra señala:

Artículo 142. La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.

…”

  1. Con fecha 17 de febrero del 2020, se presentó Recurso de Queja en contra de la negativa de suspensión provisional. Sin embargo se hacen las manifestaciones siguientes, a efecto de que sean consideradas por su Señoría, al momento de dictar la resolución de la suspensión definitiva:
  2. Por una parte, si bien es cierto que dentro del incidente de suspensión no se deben abordar las cuestiones de constitucionalidad, también es cierto que en el momento de resolverse sobre la suspensión definitiva, con las facultades discrecionales que contempla el artículo 130 de la Ley de Amparo, es el momento en el cual el juzgador con facultades de órgano de control constitucional analiza el acto reclamado dentro del incidente, tal y como se le presente el mismo, advirtiendo que yo como quejosa he aportado pruebas de las que se acredita que el acto reclamado es cierto, el juzgador de amparo esta facultado para analizar si el procedimiento administrativo que se le sigue al peticionante de garantías, es de aquellos que con su continuación pudiera dejar sin materia el fondo del amparo al cambiar mi situación jurídica. Es decir, en el caso concreto y derivado del mismo oficio en el que se me impone la sanción administrativa, de separación de funciones, se me ordena como consecuencia de la sanción, lo siguiente:

“por lo que deberá hacer la entrega a la C. Yeimi Guerrero Arellano, personal administrativo de este sector, de los documentos, fondos, valores y/o bienes cuya atención, administración o guarda le hubieren sido conferidos…”

 

Misma que hasta la fecha no ha tenido verificativo, ya que sería una aceptación de la sanción indebida e infundadamente impuesta, lo que traería consigo un cambio de situación jurídica, pues se entendería consumada la sanción. Hecho que acredito con la Documental Pública, que anexo al presente como ANEXO 1.

Cabe hacer la aclaración de que, no ha tenido verificativo tal situación, derivado al acoso laboral y persecución que existe en mi contra por la Autoridad Responsable, quien no me había proporcionado los elementos necesarios para realizar la referida entrega y además de que derivado de esta situación, mi salud e integridad física y mental, se han visto comprometidas, viéndome en la necesidad de acudir a mi Institución de Seguridad Social, para que fuera atendida medicamente, concluyendo dicha visita en una incapacidad médica originada por la serie de atentados que ha habido en mi contra por parte de la Autoridad Responsable, misma que ofrezco como ANEXO 2.

Cuestión que no ha valorado en lo absoluto su Señoría, cuestión que se aparta de la naturaleza de la suspensión, misma que fue concebida como un medio que permite la paralización de los actos reclamados, bajo el argumento de mantener viva la materia del amparo y en algunos de los casos, como la presente demanda de garantías, dicha medidas cautelar tiene el objeto de anticipar provisionalmente algunos de los efectos de la protección definitiva, basada en una apreciación anticipada de la existencia de un derecho, para proteger al quejoso mientras dure el juicio constitucional, lo anterior derivado del principio de tutela judicial efectiva.

Para lograr el objetivo de la suspensión el acto reclamado, como medida cuatelar, en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Primero, de la Ley de Amparo, se contienen una serie de disposiciones encaminadas todas ellas a conservar viva la materia del amparo, sin afectar intereses de terceros ni los intereses de la sociedad (punto del que se hablará con posterioridad), dentro de esas disposiciones se contempla desde la suspensión automática de los actos hasta tomar las medidas que estime convenientes el juzgador, para que no se defrauden derechos de terceros, evitando perjuicios a los interesados, esto lleva implícito no sólo la suspensión (paralización de los actos reclamados), sino la existencia de otras medidas cautelares, tales como poner un reo en libertar o levantar un estado de clausura ya ejecutada, estos actos llevan un adelanto de la efectividad de la sentencia de fondo que pueda un día ser favorable, aunque sea de manera parcial y provisional.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb) pdf (147 Kb) docx (16 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com