ALEGATOS EN MATERIA AGRARIA
Enviado por dhavila • 3 de Abril de 2017 • Trabajo • 845 Palabras (4 Páginas) • 1.951 Visitas
ALEGATOS
Mediante escrito de fecha seis de enero del dos mil seis, el suscrito promoví ante este H. Tribunal Unitario Agrario, acción de prescripción positiva adquisitiva, en la vía de jurisdicción voluntaria, respecto del bien ejidal consistente en una parcela de cinco hectáreas, ubicada en el ejido de “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, reclamando como prestaciones:
- La cancelación del certificado parcelario, del antiguo ejidatario.
- Dar de alta como nuevo ejidatario a la C. ELIDE ASLINE SAAVEDRA PÉREZ.
- Se generen los nuevos documentos respectivos, a nombre de la C. ELIDE ASLINE SAAVEDRA PÉREZ.
- Dar aviso al comisariado ejidal, del ejido de “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo.
Por auto de fecha veintitrés de enero de la presente anualidad, se tuvo por radicada mi escrito interpuesto. Durante la fase probatoria procesal correspondiente ofrecí de mi parte las siguientes pruebas:
- La documental pública, consistente en la copia certificada del acta de asamblea de fecha cinco de febrero del dos mil diez, en el ejido de “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, mediante la cual, se me fue entregada dicha parcela, hoy objeto de la presente acción.
- La documental privada, consistente en la copia de la constancia de posesión, derivada de la asamblea de cinco de febrero del dos mil diez, “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo.
- La testimonial, a cargo de los ejidatarios: PEDRO NAVAJAS TEMERARIO, TIBURCIO TIBUROCÍN y EMILIANO ZAPATA, testimonios que, son fielmente conocedores de los hechos, y que justifican la ubicación del bien ejidal, quién se ostentaba como titular, la causa generadora de la posesión, así como las características de publicidad, pacificidad, continuidad y la temporalidad, mismas que son concernientes al ejercicio de la acción que se reclama.
- La pericial en materia de topografía, a efecto de identificar el bien, así como la ubicación de éste en el ejido respectivo, señalando si el mismo se encuentra o no, dentro de áreas de asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, tal y como lo dispone el artículo 48 de la Ley Agraria vigente.
- La Presuncional, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos hechos de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que quien suscribe, cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 48 de la Ley Agraria, respecto de la acción de Prescripción Positiva Adquisitiva.
Ahora bien, considero que el suscrito ha tenido justificado debidamente la procedencia de mi acción en virtud de haber acreditado los requisitos que señala el artículo 48 de la Ley Agraria, siendo así, de la documental pública, consistente en la copia certificada del acta de asamblea de fecha cinco de febrero del dos mil diez, en el ejido de “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, se justifica que la parcela materia del presente juicio, se me fue entregada de manera Legal, y de quien tiene derecho de hacerlo. Asimismo, con la documental privada, consistente en la copia de la constancia de posesión, derivada de la asamblea de cinco de febrero del dos mil diez, “El Salto”, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo., se complementa la justificación de la causa generadora de la posesión, por virtud de la cual, el ahora promovente de dicha acción, posee dicho bien ejidal. Además, se encuentran debidamente acreditado en autos en las testimoniales desahogadas en diligencia de fecha veinticinco de febrero del año en curso, en la cual los CC. PEDRO NAVAJAS TEMERARIO, TIBURCIO TIBUROCÍN y EMILIANO ZAPATA, al rendir su testimonio respectivo manifestaron en síntesis que conocen al suscrito así como el inmueble materia del presente juicio, que saben y les consta que al actor del presente juicio, se le fue otorgada dicho bien ejidal, en asamblea de cinco de febrero de dos mil diez y les consta que ha venido poseyendo de manera pública, continua, pacifica y, de buena fe y a título de propietario del inmueble en cuestión, por más de seis años, en virtud de que las declaraciones de los testigos coincidieron en lo esencial, siendo además testimonios claros, sin duda en mi relación, por conocer los mismos hechos sobre los que declararon. Igualmente, con la prueba pericial, consistente en materia de topografía, a efecto de identificar el bien, así como la ubicación de éste en el ejido respectivo, señalando que el mismo no se encuentra, dentro de áreas de asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, tal y como lo dispone el artículo 48 de la Ley Agraria vigente. En estas circunstancias resulta obvio que la prueba presuncional favorece al suscrito justificando la procedencia de mi acción y como consecuencia se ordene al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
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