MATERIA JURIDICA AGRARIA
Enviado por fabicita52 • 22 de Marzo de 2013 • 1.583 Palabras (7 Páginas) • 374 Visitas
1. LA MATERIA JURIDICA AGRARIA
La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas.
Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había
hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país.
En las últimas décadas, el crecimiento de la población acompañado de mayores niveles de
vida (y por tanto de consumo) en fuentes sectores de dicha población, había exigido un aumento en
la disponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como materias primas, dando origen a una
progresiva tecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando en consecuencia más atención
para la misma.1
En los años recientes, la sequía y las malas cosechas produjeron un efecto de schock: el
mundo advirtió que aun cuando el desbalance entre población y producción agropecuaria ha
existido en toda la historia, se había llegado a un punto de ruptura en que un desajuste por el lado
de la última implicaba ya no sólo la crónica desnutrición que por siempre ha sufrido algunas zonas
del mundo, sino muerte por inanición o grandes hambrunas en los países no desarrollados, junto
con escasez y precios altísimos en los desarrollados.
La producción agrícola ha tomado ahora caracteres de primerísima prioridad. No se la ve
como una especie de complemento de la industrialización para alcanzar el desarrollo, sino como
punto de partida. Es más, aumentar la producción agrícola representa para muchos pueblos no ya la
alternativa de acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o morir.2
Para prosperar, la agricultura necesita de capital, de técnica, de toda una serie de medidas y
actividades que se encuadran en las ciencias económicas, en la agronomía, en la sociología, etc.
Pero también precisa de un amplio marco legislativo, cuyas imperfecciones pueden estorbar o
incluso volver nugatorios los esfuerzos realizados en pro del desarrollo.3
Hay una relación directa entre el grado de evolución agrícola y la respectiva legislación
existente, porque a medida que se pone empeño en hacer progresar la agricultura, se siente la
necesidad de dictar leyes que induzcan o condicionen las correspondientes actividades.
La legislación que regula la agricultura, ha llegado a constituir una nueva rama jurídica, el
Derecho Agrario, que como toda rama del Derecho necesita de una elaboración científica que
permita individualizar cuáles son sus instituciones fundamentales, a fin de analizar su contenido,
sus proyecciones, su dinámica interna y las interrelaciones de ellas entre sí o con otras ramas o
instituciones jurídicas.
Los principales aportes de tal elaboración científica son dos. En los países donde existe ya
una abundante legislación, servirá para armonizarla, para interpretarla y aplicarla correctamente, así
como para mejorarla. En cambio, cuando la legislación es incipiente o incompleta (que es lo normal
en muchos países no desarrollados), aparte de los auxilios mencionados presentará otro de un
incalculable valor; observará las leyes que existen y, por comparación con los sistemas más
evolucionados, determinará cuáles son las normas que faltan e incluso cuáles son las virtudes y los
defectos de las existentes. En otras palabras, hará un diagnóstico del cuerpo legal agrario y
propondrá remedios para las deficiencias que le encuentre.4
Para emprender semejantes labores, en especial para ocuparse de la segunda, es
indispensable determinar cuál es el contenido del Derecho Agrario. No se puede, en efecto,
armonizar, interpretar y aplicar correctamente, o mejorar un sistema legislativo, ni tanto menos
determinar cuándo está incompleto o defectuoso, si no se tiene una idea de lo que son sus fronteras.
Se impone, pues, como un primer paso para habérselas con el Derecho Agrario, determinar
qué es; empeño nada fácil, de resultados múltiples que exige incurrir en una serie de refinamientos
teóricos que a más de alguno podrían llevar a dudar sobre la utilidad de emprenderlo,5 pero que es
indispensable si se quiere laborar en serio con nuestra materia.6
3 Por razones diversas que no es del caso precisar, hemos tenido oportunidad de ver cómo en Pakistán la falta de una
adecuada ley de cooperativas dificultaba los esfuerzos de los técnicos por organizar a los campesinos y satisfacer mejor
sus intereses; cómo la inexistencia de una ley sobre registro de stocks estorbaba todo un programa de mercadeo en un
país del Medio Oriente; cómo la falta de legislación sobre conservación de suelos lesiona caso por entero la agricultura
en un país del Caribe. Los ejemplos semejantes podrían ser, en realidad, Infinitos, sobre todo si los refiriéramos a
cuestiones de mayor alcance como la tenencia de la tierra o el manejo de los bosques y otros recursos naturales.
4 Dentro de la misión que tiene de ocuparse de todo lo que concierne al desarrollo agrícola, la FAO se ha interesado en
la respectiva legislación. Su actividad en este campo ha sido particularmente intensa en América Latina y cabe destacar
a ese propósito las reuniones del comité de juristas que la Oficina Regional constituyó para que la aconsejara en el
examen de la materia y propusiera las labores que en torno a ésta podrían realizarse. En relación con lo arriba expuesto
el comité dice: "El Derecho Agrario será un instrumento de la política agraria en cuanto deberá velar y dar la forma o
instrumentos para que dichas finalidades se cumplan, pero al mismo tiempo deberá
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